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Tribunal Superior

F.C/ BARRIOS AGUERO, FACUNDO ANTONIO GABRIEL P/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA APTA PARA EL DISPARO P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

Se juzgó la validez probatoria en un robo con arma cuando no fue secuestrado el arma de fuego. El tribunal sostuvo que la ausencia de secuestro no impide condenar si la sana crítica racional y la unidad de la prueba, valoradas en conjunto, permiten acreditar el hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07804089-5/1
Prueba testimonial Prueba Penal Apreciacion probatoria Robo con arma Conviccion judicial Sana critica racional Valoracion conjunta Unidad de la prueba Arma no secuestrada

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la existencia de robo con arma a pesar de no haberse secuestrado el arma; valoración de la prueba.

¿Qué se resolvió?

Se sostuvo que la norma penal no exige que el arma sea secuestrada para subsumir penalmente la conducta como robo con arma; la convicción puede formarse por la valoración conjunta de declaraciones testimoniales y otras pruebas según la sana crítica racional y el principio de unidad de la prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco de un robo con arma, la norma penal no exige a los efectos de la subsunción legal que el arma sea habida. De tal manera, los casos de falta de secuestro del arma de fuego se rigen por los principios básicos de apreciación de la prueba, y por ende, si las declaraciones testimoniales u otras pruebas lo permiten, podría acreditarse lisa y llanamente el robo con armas."

"Para ello, debe considerarse que el sistema de la sana crítica racional se encuentra íntimamente relacionado con el principio de la unidad de la prueba e impone como regla de la consideración de la prueba en su conjunto, pues muchas veces la certeza se obtiene de probanzas que individualmente estudiadas pueden aparecer como débiles e imprecisas, pero complementadas y unidas entre sí, llevan al ánimo del juzgador la convicción acerca de la existencia de los hechos denunciados."

(No se consignan votos en disidencia en el extracto remitido.)

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