MALDONADO BETINA LORENA EN J 161586 MALDONADO BETIANA LORENA C/ ASERRADERO Y FABRICA DE ENVASES LOS ANDES S.A. Y OTROS P/ DESPIDO. P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (9423)
La actora interpuso acción por despido y reclamó rubros salariales, indemnizatorios y multas contra varias sociedades, solicitando además el reconocimiento de antigüedad y la solidaridad entre empresas. La Suprema Corte provincial admitió parcialmente el recurso extraordinario y revocó en parte la sentencia de cámara únicamente en cuanto a la determinación de las costas, imponiéndolas en el orden causado y regulando honorarios; el resto de lo decidido por la Cámara se mantiene.
¿Quién es el actor?
Betiana Lorena Maldonado.
¿A quién se demanda?
Aserradero y Fábrica de Envases Los Andes S.A., Envases de Madera Argentina S.A., Agrícola Ajera del Este S.A., ADMA S.A., Urutua S.A., GNC Don Pedro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (despido indirecto), rubros no retenibles, indemnizatorios, multas; reconocimiento de antigüedad y condena en forma solidaria de las distintas empresas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial; se revocó parcialmente la sentencia de cámara exclusivamente respecto de la imposición y forma de determinación de las costas, disponiéndose que las costas se impongan en el orden causado en ambas instancias; se regularon honorarios profesionales conforme Ley 9131; en lo sustantivo la valoración probatoria y la mayor parte de las desestimaciones de la Cámara fueron confirmadas por la mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11. Al ingresar en el análisis del agravio respecto a la imposición de costas, recibe favorable acogida la petición relativa a que las costas por los rubros rechazados sean soportadas en el orden causado, dado que la actitud de la recurrente evidencia razón probable valedera y buena fe para litigar.
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la excepción contemplada en el art. 31 segundo párrafo del Código Procesal Laboral y disponer la imposición de costas en el orden causado.
A tal efecto, al monto por el que se rechazó la demanda deberán adicionarse intereses a Tasa Nominal Anual para préstamos de libre destino hasta 72 meses para personas que no son clientes del Banco de la Nación Argentina, conforme Ley 9516, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia 06/06/2024."
"RESUELVE:
1°) Admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por Betiana Lorena Maldonado ... conforme lo dispuesto en la primera cuestión respecto de las costas y su forma de determinación.
2°) Imponer las costas en el orden causado en ambas instancias (art. 36 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario)."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría (Dr. Julio Ramón Gómez y Dr. José V. Valerio) por admitir parcialmente el recurso en cuanto a costas; la Dra. María Teresa Day formuló disidencia parcial respecto de la imposición de costas (propuso confirmar la imposición de costas a la medida de los vencimientos).
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