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Tribunal Superior

CATALDO WALTER DANIEL EN J° 9766 CATALDO, WALTER DANIEL C/ LIBERTY A.R.T S.A S/ ACCIDENTE (VIRTUALIZADO/ESCANEADO) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor impugnó la determinación del Ingreso Base Mensual (art. 12 LRT) y la metodología de actualización aplicadas en una condena por accidente de trabajo. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario por improcedente y por ausencia de prueba del perjuicio concreto exigido por la jurisprudencia provincial, confirmando la validez del IBM en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-02009350-6/1
Costas Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Ingreso base mensual Incumplimiento probatorio Convenio oit 95 Prueba del perjuicio Honorarios ley 9131 Carta de agravios Jurisprudencia ?soto?.

¿Quién es el actor?

Walter Daniel Cataldo.

¿A quién se demanda?

Liberty A.R.T. S.A. (en primera instancia Swiss Medical A.R.T. S.A. figuró como sujeto de la condena; la causa originaria es “Cataldo c/ Liberty A.R.T. S.A. p/ Accidente”, autos N° 9766).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por accidente de trabajo; en particular se cuestionó la constitucionalidad del cálculo del Ingreso Base Mensual (art. 12 LRT) y la actualización de las bases indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por Cataldo; se imponen las costas al recurrente y se regulan honorarios (Ley 9131). Notificación de regulación del IVA según situación de profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juzgador comienza aclarando un punto central: el cálculo del IBM sí incluye todos los conceptos percibidos por el trabajador, sean remunerativos o no remunerativos, siempre que integren la contraprestación laboral. En este sentido, explica el tribunal, aplicó el concepto amplio de remuneración consagrado por el Convenio 95 de la OIT, adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes como “Pérez c. Disco”, “González c. Polimat” y “Díaz c. Quilmes”. Por lo tanto, descarta de plano la idea de que el IBM resulte inconstitucional por dejar afuera determinados rubros: afirma que no sólo no los excluye, sino que la metodología judicial ya incorpora todos esos montos, sin distinción formalista.

A partir de ese marco, el Tribunal recuerda que la declaración de inconstitucionalidad es la “última ratio” del sistema jurídico, un acto excepcional y de enorme gravedad institucional. Por ello, tanto la Corte nacional como la Corte provincial exigen que quien la solicita acredite un perjuicio concreto, real y específico, demostrando cómo la norma cuestionada lesiona sus derechos en el caso particular. El juzgador señala que el actor no cumple con ese estándar: su planteo se sostiene en afirmaciones genéricas sobre inflación, pérdida de poder adquisitivo y desactualización del IBM, pero no demuestra de modo serio y documentado cuál sería su remuneración actual en el mismo puesto, con el mismo empleador, bajo el mismo convenio y con idéntica categoría profesional.

Así, destaca que el actor trabajaba en 2011 para Frimont S.A., empresa metalúrgica dedicada a refrigeración industrial, y hoy trabaja para Pecom, dedicada al sector petrolero y energético. Las actividades son totalmente distintas, las representaciones sindicales no coinciden y los convenios colectivos aplicables son diferentes. Además, el actor tenía en Frimont S.A. la categoría de “oficial”, mientras que en Pecom Servicios de Energía S.A. reviste como “oficial especializado / soldador C”, una categoría claramente superior. Todo esto llevó al Tribunal a una conclusión categórica: los recibos acompañados carecen por completo de capacidad comparativa. No existe punto de contacto que permita determinar cuál hubiera sido la remuneración actual del actor si hubiese continuado en Frimont S.A. o en una empresa equivalente. Y sin esa base, el test fijado por la Corte provincial no puede ni siquiera iniciarse."

(Voto de la Dra. María Teresa Day; los Dres. Omar A. Palermo y Julio R. Gómez adhieren.)

Leyes que cita

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