F. C/ HERRERA OBREDOR, EDUARDO JUAN JOSE, YORGE BRASELOTTI JUAN MIGUEL, GODOY ALCAINO MARCO ANTONIO Y PINAT JORGE LUIS P/ ROBO AGRAVADO POR SER EN POBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO IDEAL P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
Delito contra la propiedad (robo) con imposición de pena y análisis del decomiso de bienes. El tribunal entiende que el decomiso debe disponerse expresamente en la sentencia condenatoria cuando el bien haya servido dolosamente para cometer el hecho, siendo consecuencia directa y accesoria de la pena principal y no una facultad disponible de la acusación.
¿Quién es el actor?
(no surge del texto)
¿A quién se demanda?
(no surge del texto)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Delito contra la propiedad (robo); cuestión sobre la procedencia del decomiso de bienes relacionados con el hecho.
¿Qué se resolvió?
El tribunal sostuvo que el decomiso debe ser dispuesto expresamente en la sentencia condenatoria cuando el bien haya servido dolosamente para cometer el hecho; el decomiso es inherente a la condena y, verificadas las condiciones, constituye consecuencia no sujeta a la disponibilidad de la acusación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco de un delito contra la propiedad, la expresión cosas que han servido para cometer el hecho, se refiere a bienes utilizados dolosamente para cometer el hecho, para llevar a cabo la conducta delictiva. Aspecto volitivo que emerge cuando se verifica entre el bien que se trate y el comportamiento delictivo en cuestión, una finalidad e intencionalidad en su utilización."
"Por lo cual, el decomiso debe ser dispuesto expresamente por el tribunal de juicio al momento del dictado de la sentencia condenatoria, en tanto consecuencia directa y accesoria de la imposición de la pena principal."
"Así, se desprende con claridad del art. 23 del CP que el decomiso es inherente a la condena, por lo que, verificadas por el tribunal las condiciones para su aplicación, se vuelve una consecuencia de la misma no sujeta a disponibilidad ni sometida a la discrecionalidad de la acusación."
(No constan votos en disidencia en el extracto suministrado.)
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