MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN J° 13-07558647-1 (020301-32358) MORALES HUGO ALBERTO Y BORDON GLORIA MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE MALARGUE P/ CONOCIMIENTO - DYP P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Los actores demandaron a la Municipalidad de Malargüe por daños y perjuicios derivados de ruidos molestos generados por un bar colindante. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y rechazó la demanda al concluir que no hubo dilación administrativa irracional en el ejercicio del poder de policía.
¿Quién es el actor?
Hugo Alberto Morales y Gloria Mabel Bordón (vía representante).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Malargüe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños (daño físico, psicológico, gastos médicos y daño moral) por ruidos molestos ocasionados por el local “Bar Imperio”; indemnización originalmente reclamada en $1.812.000 (y sentencia de primera instancia fijó distinto monto).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la Municipalidad; se revoca la sentencia de la Primera Cámara de Apelaciones y se rechaza la demanda por daños; se imponen costas en el orden causado y se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por esta razón, y conforme criterio inveterado de este Tribunal, “la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación” (L.S. 223-176)."
"En dicho marco, si bien el asunto no presenta complejidad en sí misma, la determinación de la infracción al límite permitido de decibeles requería de la utilización de un equipo técnico específico, decibelímetro, para el cual se requería capacitación específica como surge de los informes rendidos por la dependencia municipal, Coordinación de Rentas, que disponía de dicho equipamiento. Requerimientos técnicos que recién fueron cumplidos correctamente a la fecha de la primera medición de dicho organismo en la sede del local, es decir en fecha 06/11/2022 al 03/12/2022, efectuando medición específica en el domicilio de los actores en fecha 10/12/2022, procesando los datos de la medición que contenía además el impacto en el domicilio de los vecinos denunciantes en el informe rendido judicialmente el 19/12/2022."
"Hasta aquí, entonces, no se advierte inacción alguna que pueda calificarse como falta de servicio, puesto que desde que el organismo dispuso de los medios técnicos y la capacitación de su personal para realizar las mediciones señaladas, el municipio accionó hasta culminar con la revocación del rubro que conllevaba la generación de ruidos que superaban la normal tolerancia en la convivencia vecinos y local comercial. ... De allí que no pueda sostenerse válidamente que las actuaciones cumplidas presenten una dilación irrazonable, y en dicho caso pasible de generar responsabilidad del municipio accionado."
"Por lo que no puede considerarse irrazonable el plazo insumido por el estado municipal para ejercitar eficazmente su poder de policía sobre dicho local y en relación con la salud de los vecinos. ... En dicho panorama, el agravio prospera y descarta la irregularidad de la actuación municipal, por lo que deja sin fundamento alguno a la imputación de responsabilidad por falta de sus elementos tipificantes: anormalidad en el funcionamiento regular, tomando en consideración la complejidad del asunto y los medios técnicos disponibles, de conformidad con los art. 7 y 8 de la Ley de Responsabilidad del Estado, que demuestran que los plazos que insumieron las actuaciones administrativas no constituyeron dilación irrazonable."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Omar Palermo y Julio Ramón Gómez acompañaron el voto que hace lugar al recurso. Constancia de ausencia del Dr. José V. Valerio (licencia).
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Normas que cita
- Ley 8968 (Provincia De Mendoza)arts. 7, 8
- Ley 1079 (Provincia De Mendoza)arts. 80, 82
- Ley 9099/18 (Provincia De Mendoza)art. 55 inc. g
- Ordenanza 1426/07 (Municipalidad De Malargüe)art. 21
- Ordenanza 1793/15 (Municipalidad De Malargüe)arts. 16, 20, 21, 22
- CCyCNarts. 1764, 1765, 1767 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 26.944Responsabilidad estatal
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