LUIS TONELLI S.A EN J°55717 MARCY ANA MARIA Y OTS. C/ LUIS TONELLI S.A. P/ CUEST.DERIV.LEYDESOCIEDADES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los actores (Marcy y otros) reclamaron el reembolso de sus cuotas sociales por derecho de receso, cuestionando que la valuación según el último balance prive de valor real a sus acciones. La Suprema Corte confirmó la valoración judicial basada en la pericia contable y el dictamen del Perito Oficial, rechazando la impugnación y desestimando la declaración general de arbitrariedad o error normativo.
¿Quién es el actor?
Ana María Marcy, Jorge Antonio Marcy, Alberto Luis Marcy, Eduardo Antonio Zanichelli, María Cristina Adela Alba y Luis Alberto Zanichelli (estos dos últimos como herederos del Sr. José Luis Zanichelli).
¿A quién se demanda?
LUIS TONELLI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reembolso del valor de las cuotas sociales por ejercicio del derecho de receso (28,57% del capital), pidiendo que se practique Balance Especial y que se incluya valor llave y valores de realización; planteo de inconstitucionalidad del párrafo 5° del art. 245 Ley 19.550 (L.G.S.) por resultar en un reembolso irrisorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por LUIS TONELLI S.A. y se confirmó la decisión de cámara que había confirmado la sentencia de grado; se impusieron costas a la parte recurrente y se regularon honorarios. Permaneció la condena de primera instancia (valor judicial adoptado por pericia contable: $1.150.641,27 con intereses desde 28/04/2010) tal como fue confirmada por la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación..." (Sección IV.1).
"En definitiva, si bien el cálculo del valor del reembolso de las acciones de los socios recedentes deberá partir de los balances realizados o que deban realizarse, conforme lo prescribe la norma, el resultado al que se arribe en tal determinación de ninguno modo puede resultar un valor que implique conculcar el derecho de propiedad..." (Sección IV.2.a.iii, interpretación sistemática del art. 245 LGS).
"Adviértase que la Cámara apoya su razonamiento en el dictamen emitido por el Perito Oficial integrante del Cuerpo Médico Forense quien señala que: '… el suscripto adhiere a la opinión técnica del Cr. Juan C. Castelat, en cuanto a la adopción del criterio profesional para valuar los Estados Contables de la firma ... resultando apropiada desde el punto de vista contable ... en un contexto de “empresa en marcha”'." (Sección IV.2.b.iii).
Citas textuales clave:
"El art. 245 LGS ... dispone respecto a la fijación del valor que: 'Las acciones se reembolsarán por el valor resultante del último balance realizado o que deba realizarse en cumplimiento de normas legales o reglamentarias…'".
"Aprecio que ... los agravios aquí vertidos evidencian una simple disconformidad con la solución adoptada por el Tribunal de alzada, sin que alcancen a demostrar algún supuesto en que resulte procedente la invocada doctrina de la arbitrariedad..."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad expresada por los ministros que intervinieron en sala (Dr. Julio Ramón Gómez y Dra. María Teresa Day). No hubo voto en disidencia señalado.
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Leyes que cita
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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