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Tribunal Superior

LUCENTINI FABIANA ADRIANA C/ DIRECCION GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (DGP) P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

La actora promovió acción procesal administrativa para obtener la ejecución de la Resolución N° DNFRE-2020-749 que reconoció la adecuación de su clase y diferencias salariales. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la demanda y condenó a la D.G.P. a adecuar la situación de revista y pagar $775.080,86 más las diferencias devengadas y sus intereses, con pautas de cálculo detalladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07237632-8
Costas Diferencias salariales Ejecucion de acto administrativo Cumplimiento administrativo Accion procesal administrativa Intereses uva Adecuacion de clase Plenario citibank Ley 3.918 art. 68-69 Dgp. (observacion: las lineas del bloque jarg-citas consignan las normas y fallos que figuran en el texto de la sentencia. donde la sentencia cita precedentes provinciales o plenario Se consigno la referencia tal como aparece en el fallo Datos no expresados explicitamente en el texto quedan con - segun las reglas.)

¿Quién es el actor?

Fabiana Adriana Lucentini (por su letrado representante).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (D.G.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la Resolución N° DNFRE-2020-749-GDEMZA-DGP#MSDSYD (05/10/2020) que reconoció la adecuación de la clase/escala correspondiente y ordenó el pago de diferencias salariales; se pide la liquidación y pago de $775.080,86 más intereses y la adecuación de revista y pagos posteriores hasta la efectiva adecuación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la D.G.P. a instrumentar la adecuación de la clase de la actora y a liquidar y abonar el monto reconocido ($775.080,86) más intereses desde las fechas de devengamiento, con pautas específicas para el cómputo de intereses; se ordenó asimismo liquidar y pagar las diferencias devengadas desde el 1/1/2021 hasta la concreción de la adecuación. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Texto del dispositivo que expresa la solución principal:

"1°) Hacer lugar a la demanda incoada por Fabiana Adriana Lucentini y en consecuencia, condenar a la accionada a que cumplimente la Resolución N° DNFRE-2020-749-GDEMZA-DGP#MSDSYD, dictada en el expediente administrativo N° 5980-L-2011-77739 por la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (D.G.P.) y, en consecuencia: i.- Proceda a adecuar la situación de revista de la actora a la clase correspondiente, conforme fuera receptado favorablemente el reclamo en la Resolución N° DNFRE-2020-749."

2) Sobre la condena al pago y el cálculo de intereses:

"ii.- Dentro del plazo del art. 68 de la Ley N° 3.918 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 69 y cctes. de la misma, liquide y abone a la actora el monto reconocido por el acto cuya ejecución se peticiona ($ 775.080,86), ... ello más sus intereses legales desde la fecha en que cada suma se devengó y hasta la fecha del efectivo pago, los que deberán calcularse de la siguiente manera: desde el 30 de octubre del año 2017 hasta el 1 de enero de 2018 inclusive, corresponde aplicar la tasa para la línea de préstamos personales del banco de la Nación Argentina, denominados 'Libre Destino' a 36 meses conforme a lo resuelto en el Plenario 'Citibank' ... y desde el día 2 de enero de 2018 y hasta el 16 de abril de 2024, deberá aplicarse una tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.), prevista en la Ley N° 9.041 (arts. 4°, 1°) y desde el 17/04/2024 hasta la fecha del efectivo pago, según Ley N° 9.516 (B.O. 08/04/2024)."

3) Fundamento sobre procedencia de la vía y constatación del reconocimiento administrativo:

"tal como se sostuvo en 'Dube Sandra del Rosario c/ Municipalidad de Santa Rosa' (L.S.: 264-473), ante la omisión de la Administración en la ejecución de un acto administrativo regular y estable, a tenor de lo dispuesto por el art. 96 LPA... De las constancias agregadas al expediente, ... se evidencia que: ... la actora obtuvo, en sede administrativa, el reconocimiento del derecho al cambio de escalafón ... y acude a esta instancia jurisdiccional a fin de que se materialice el pago, siendo la acción procesal administrativa la vía apta para ello."

4) Sobre la falta de controversia respecto del capital y del devengamiento:

"Tampoco se encuentra controvertida en la causa la extensión del derecho de la actora dado que en las actuaciones administrativas adjuntadas a la causa, los cálculos practicados incluyen intereses."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres magistrados (Dr. Palermo, Dr. Gómez y Dra. Llatser) adhieren al voto mayoritario; no se registra disidencia en el acuerdo final.

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