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Tribunal Superior

F. Y QUER. C/ C. M. J. D. P/ ABUSO SEXUAL SIMPLE EN CONCURSO REAL (DOS HECHOS) P/ RECURSO EXT.DE CASACION

El encartado apeló resolución en causa por delitos contra la integridad sexual y se cuestionó la validez de prueba por cambio de defensor. El tribunal sostuvo que la sustitución del defensor no habilita, por sí sola, a dejar sin efecto actos válidamente cumplidos con asistencia letrada y ordenó una valoración integral del plexo probatorio desde una perspectiva de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07729153-3/1
Prueba Perspectiva de genero Vulnerabilidad Delitos contra la integridad sexual Investigacion penal preparatoria Victima menor Admisibilidad probatoria Valoracion integral Defensa tecnica. Sustitucion de defensor

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / parte acusadora (no especificado en el extracto).

¿A quién se demanda?

Imputado/encartado en causa por delitos contra la integridad sexual.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la producción y admisibilidad de prueba por haber cambiado la defensa técnica del encartado y valoración probatoria en causa por abuso sexual con víctima menor.

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó, en los términos del extracto, la idea de que el cambio de defensor autoriza a cuestionar la validez de actos procesales válidamente cumplidos con asistencia letrada y ordenó que la apreciación probatoria en delitos contra la integridad sexual contemple el contexto de vulnerabilidad y una valoración integral desde la perspectiva de género. (No se cuenta con el dispositivo completo ni con el pronunciamiento cuantificado sobre condena/absolución o confirmación/modificación de sentencia anterior.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante el cambio de la defensa técnica del encartado, que el actual defensor no ejerciera la defensa de éste durante la investigación penal preparatoria no resulta una razón atendible para la procedencia del cuestionamiento con respecto a la prueba que podría haberse ofrecido y no se hizo. De otro modo, alcanzaría con el cambio de defensa para dejar sin efecto actos cumplidos válidamente con asistencia letrada."

"Frente a la comisión de delitos contra la integridad sexual, es necesario tomar en consideración el contexto de vulnerabilidad y/o violencia en el cual se desarrollan las relaciones interpersonales de las mujeres/niñas o adolescentes víctimas, y proceder a una valoración integral del contexto y del plexo probatorio, en la medida en que sólo así es posible poner de relieve que la denunciante se encuentra atravesada por una particular vulnerabilidad. Esta circunstancia, no implica modificar el estándar de prueba requerido para condenar, sino que obliga a ampliar la mirada sobre los elementos que constituyen el plexo probatorio que el juzgador debe tener en cuenta al momento de resolver el caso para evitar, de ese modo, incurrir en sesgos discriminatorios y respetar los derechos humanos de las mujeres."

(No se consignan votos en disidencia en el extracto provisto.)

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