KISLUK ELIDA NANCY C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
La actora promovió acción procesal administrativa solicitando reencasillamiento y diferencias salariales por haber obtenido el título de Licenciada en Trabajo Social. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar parcialmente, anuló el Decreto N° 1603 y ordenó el cambio de agrupamiento al régimen 15 (agrupamiento III - Profesional) y la liquidación de las eventuales diferencias con intereses.
¿Quién es el actor?
Elida Nancy Kisluk.
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y la Provincia (mediante Decreto del Gobernador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reencasillamiento (cambio de agrupamiento y clase) y pago de diferencias salariales y adicionales (adicional por título universitario) desde el 25/04/2014, más intereses; en subsidio, adicional por subrogancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la acción; se anuló el Decreto N° 1603 y actos precedentes; se condenó al IPV a efectuar el cambio de agrupamiento de la actora al régimen salarial 15, agrupamiento III - “Profesional”, en la clase 15, y a liquidar las diferencias salariales eventualmente existentes desde el 25/04/2014 hasta la efectiva regularización, conforme las reglas de promoción automática; se impusieron costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios; se dio intervención a la Administración Tributaria Mendoza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Hacer lugar parcialmente a la acción procesal administrativa entablada por Elida Nancy Kisluk mediante cargo IOL 5642555/2021 y, en consecuencia, anular el Decreto N° 1603 y sus actos precedentes y condenar a la demandada, dentro del plazo del art. 68 de la Ley 3.918 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 69 y cctes. de la misma, a efectuar el cambio de agrupamiento de la actora en cargo del régimen salarial 15, en el agrupamiento III - “Profesional” en la clase 15, y liquidar las diferencias salariales eventualmente existentes entre lo efectivamente percibido en las clases del cargo de Auxiliar que revistara en el agrupamiento I - “Administrativo y técnico” y lo que debió percibir de encontrarse debidamente encasillada, teniendo en cuenta las normas relativas a la promoción automática (arts. 5 y 14, Leyes 5.465 y 7.897) y hasta la fecha en que se cumpla con el ajuste ordenado –desde el 25/04/2014 y hasta el 31/12/2017 en la clase 13; desde el 01/01/2018 y hasta el 31/12/2024 en la clase 14; y desde el 01/01/2025 en la clase 15–; con más intereses de acuerdo con lo expuesto en la Segunda Cuestión."
"Así las cosas, procede dar curso a la pretensión de la actora enmarcada en el régimen 15, pues la clase y el agrupamiento mencionados en esa parte de la pretensión pertenecen al mismo (y no al 27). Además, el régimen 15 tiene previsto el caso de cambio de agrupamiento, disponiendo que “solo tendrá lugar cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1- Reunir las condiciones exigidas en este convenio colectivo para el ingreso al nuevo agrupamiento y para el ascenso a la clase en que deba revistar, con excepción del requisito de concurso. 2- Que las funciones que desempeñe el agente sean propias de un agrupamiento distinto al que revista. Cumplidos los requisitos anteriores la autoridad competente podrá disponer a solicitud del agente, el correspondiente cambio de agrupamiento." (art. 29, Leyes 5.465 y 7.897)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario de los Dres. Palermo y Adaro (adherente) que admitieron parcialmente la demanda y ordenaron el reencasillamiento; voto en minoría del Dr. Valerio proponiendo el rechazo total (pero el acuerdo final confirma la admisión parcial).
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