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Tribunal Superior

GARCIA FUENTES FABIOLA EN J° 13-06821106-3 (19597/2022) GARCIA FUENTES FABIOLA MABEL C/ DABUL ROBERTO DANIEL P/ FIJACION DE CANON LOCATIVO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora reclamó la fijación de canon locativo por ocupación exclusiva del ex cónyuge del inmueble que fue sede del hogar conyugal. La Suprema Corte Provincial admitió parcialmente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara por incongruencia y confirmó la resolución de primera instancia fijando el monto como compensación a la masa, diferida para la liquidación de la sociedad conyugal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07552826-9/1
Canon locativo Uso exclusivo Renta compensatoria Congruencia procesal Familia Liquidacion sociedad conyugal Indivision postcomunitaria Incongruencia Costas. Compensacion a la masa (se consignan en el bloque las normas y fallos expresamente aludidos en el texto de la sentencia. no se agregaron referencias que no figuran en el pronunciamiento.)

¿Quién es el actor?

Fabiola García Fuentes (actora y recurrente).

¿A quién se demanda?

Roberto Daniel Dabul.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de canon locativo / renta compensatoria por el uso exclusivo del inmueble sito en Marcos Sastre 1486 (antiguo hogar conyugal), con distintos montos y períodos (p.ej. $25.000 desde 03/08/2020 hasta 03/10/2021; $40.000 desde 04/10/2021 hasta 11/02/2022; $55.000 desde 31/05/2022 hasta 12/10/2022; $70.000 desde 12/10/2022 en adelante).

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones por incurrir en incongruencia (ultra/extra petita), y se confirmó la sentencia de primer grado que hizo lugar a la renta compensatoria; con la salvedad de que el monto condenado se fija en concepto de compensación a la masa y será exigible al momento de la liquidación de la sociedad conyugal. Se impusieron costas del recurso en el orden causado y no se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción (párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):

"En este marco de análisis, al momento de interponer la demanda, la Sra. García, invocó que luego de la separación de hecho el demandado continuó viviendo en la casa que reviste carácter de propio de la actora, que fuera sede del hogar conyugal. Al contestar demanda el Sr. Dabul sostuvo que conforme el expediente del divorcio fue la Sra. García la que propuso que el demandado viviera en dicha casa, ya que la accionante se iría a habitar el inmueble a estrenar construido por el mismo en la calle Larrea de Luján. Negó asimismo la propiedad exclusiva de la ex casa familiar, invocando las refacciones y ampliaciones efectuadas con dinero de la comunidad de bienes, en carácter de recompensa.

En este marco fáctico y a la luz de las premisas precedentemente reseñadas, asiste razón a la recurrente en tanto la sentencia de la Alzada ha considerado como fundamento de la sentencia aquello atinente a la argumentación en torno al uso y carácter del inmueble que habita la actora, sito en la calle Larrea, para decidir la compensación de los usos.

Ello así entonces estos fundamentos reproducen extremos que no fueron introducidos oportunamente como defensa del accionado, y de suyo tampoco argüidos por la actora, lo cual se traduce en un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional con el consecuente apartamiento de las exigencias de la congruencia procesal, con menoscabo de garantías constitucionales. Por lo que corresponde revocar la sentencia de la Alzada, y abocarme al tratamiento de las cuestiones discutidas."

Transcripción (fundamento del mantenimiento de la primera instancia y modalidad de pago):

"En el panorama antedicho, y habiendo hecho uso exclusivo del inmueble que si bien es propio de la actora, ha sido reivindicado como generador de recompensa por el demandado, coincido con la solución arribada en la primera instancia.

Ello en tanto el Sr. Dabul ha ocupado el bien de la Sra. García y el acuerdo que menciona sobre la ocupación de ese bien por su parte y de la casa nueva de la calle Larrea por la Sra. García, no ha sido acreditado y no surge de las actuaciones del procedimiento de divorcio que he tenido a la vista (autos N° 914/2020 venidos AEV).

De allí que cabe mantener lo decidido por la primera instancia, tomando en consideración además, que no se han discutido los montos, más con una variación en la modalidad de cumplimiento. [...] dispondré, que la modalidad de la renta ya determinada en la primera instancia se fije en concepto de compensación a la masa, es decir que el monto global se hará recién efectivo al momento de la liquidación de la sociedad conyugal."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio adhiere parcialmente (concuerda en revocar por incongruencia y confirmar primera instancia) pero disiente respecto de la modificación de la forma de pago: sostiene que la Sala no puede variar la modalidad de pago ordenada en primer grado (plazo de diez días hábiles y montos por tramos), porque esa modificación no fue objeto de agravio ni debate en las instancias previas y afectaría el principio de congruencia y las garantías de defensa y de propiedad.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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