OJEDA SIMONA EN J° 13-05170942-4 (010304-56416) RUIZ, ARMANDO C/ SIMONA OJEDA S/ REIVINDICACIÓN P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió reivindicación sobre una fracción de campo de 5.789 ha. 6009,76 m2 contra la ocupación de la Sra. Simona Ojeda. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara que hizo lugar a la reivindicación y rechazó la excepción de prescripción adquisitiva por considerar que la ocupación consistió en uso tolerado y que no se acreditaron actos posesorios con la antigüedad legal.
¿Quién es el actor?
Armando Ruiz.
¿A quién se demanda?
Simona Ojeda (y todo ocupante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre fracción de campo (5.789 ha. 6009,76 m2) - entrega de la posesión del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Simona Ojeda y se confirmó la sentencia de la Cuarta Cámara de Apelaciones de fecha 12/09/2024 que hizo lugar a la reivindicación y condenó a la demandada a entregar la posesión. Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"En materia de prescripción adquisitiva se encuentra involucrado el orden público por estar en juego el derecho de dominio y su forma de transmisión, por lo cual, la Corte Federal ha señalado en incontables oportunidades que al ser un modo excepcional de adquisición de los derechos reales (Fallos: 123:285; 284:206; 291:139), la prueba debe ser “plena e indubitable, demostrativa y sin ninguna clase de duda, de que están cumplidos todos los requisitos de la ley para poder adquirir por prescripción” (Fallos: 316:2297; 328:3590; 337:850; entre otros) (este Tribunal, “Camacho”, 29/03/2020)."
"En autos, la Cámara ha considerado la totalidad de la prueba rendida para arribar a la conclusión de que el hecho de que la Sra. Simona hubiera hecho pastar su ganado en el campo del actor, pero siempre retornando la hacienda a su puesto “Los Alamitos”, lo cual fue tolerado por su dueño por cuestiones de vecindad, no puede constituir en modo alguno y por sí solo, el ejercicio de un contundente acto posesorio de más de 5.000 ha objeto del litigio, conclusión que no luce como arbitraria ni irrazonable."
"En cuanto al convenio de respeto que habrían suscripto las partes, cuya validez invoca la recurrente porque habría sido certificada como copia fiel a su original, cabe mencionar que esta circunstancia no resulta suficiente para otorgar validez probatoria al documento... su texto no resulta claro, por lo cual, la interpretación que del mismo pueda hacerse no resulta unívoca, ni inequívoca, sino todo lo contrario... el escrito pareciera ser un pacto entre vecinos para que cada uno respete la porción de la cual es titular y no una cesión o reconocimiento de derechos de alguno sobre la propiedad del otro."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Dalmiro Garay Cueli, Mario Daniel Adaro y María Teresa Day adhieren; no hubo disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Mendoza)arts. 145, inc. III
- Ley 6086 (Mendoza)art. 9
- Ley 14.159 (Mendoza)art. 24 inc. c)
Fallos que cita
- Fallos 123:285CSJN (Fallos)
- Fallos 284:206CSJN (Fallos)
- Fallos 291:139CSJN (Fallos)
- Glastra S.a.c. e I. c/ Nacion Argentina y OtrosCSJN (Fallos) · Fallos 316:2297
- Fallos 328:3590CSJN (Fallos)
- Malossi, Noemí Adriana c/ E.N.A. - O.N.A.B.E. s/ prescripción adquis.CSJN (Fallos) · Fallos 337:850
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