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Tribunal Superior

F. C/SILVA VALDES FACUNDO Y SILVA NÚÑEZ MANUEL P/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA Y ACUMULADO 78.062/22 (78061) (78061/22) (LEY 9423) S/REC. EXT. DE CASACIÓN

El imputado fue acusado por un hecho de robo y cuestionó la validez de pruebas (reconocimiento en rueda, extracción de datos de teléfono y asistencia técnica de la defensa). La Cámara confirmó la valoración de la prueba y rechazó las nulidades y planteos por vulneración del debido proceso, entendiendo que no se acreditó que la ausencia de un letrado hubiera privado al acusado de defensa efectiva ni que existieran irregularidades en la obtención y valoración de los datos del celular.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07782011-0/1
Debido proceso Telefonia celular Asistencia tecnica Igualdad de armas Prueba digital Nulidad de prueba Reconocimiento en rueda Apelacion penal Sana critica (art. 206 cpp) Indicios / unidad de la prueba

¿Quién es el actor?

Imputado/defensa.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público/estado y partes acusadoras (parte que entabló la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de prueba (extracción y utilización de datos de teléfono celular), cuestionamiento del reconocimiento en rueda de personas, y planteo de vulneración del debido proceso/igualdad de armas por incomparecencia de uno de los defensores de confianza.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las pretensiones defensistas: no se configuró vulneración del debido proceso ni de la igualdad de armas por la ausencia de uno de los defensores cuando el imputado permaneció asistido por otro profesional; el reconocimiento en rueda debe valorarse en conjunto con el resto de la prueba conforme al sistema de sana crítica (art. 206 CPP); la orden judicial y el procedimiento técnico para la extracción de datos del teléfono se consideraron debidamente ajustados al objeto de la investigación y respetuosos de garantías, por lo que la nulidad de esa prueba fue desestimada. La apelación queda confirmada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se configura una vulneración al principio de debido proceso ni a la igualdad de armas cuando, ante la incomparecencia de uno de los defensores de confianza por razones de salud, el imputado permanece asistido por otro de los profesionales designados. La sola invocación de una división interna de tareas entre los abogados no es óbice para la continuidad del debate, máxime si la defensa no demuestra de qué modo la ausencia de uno de sus integrantes priva al acusado de ejercer derechos concretos o afecta sus intereses, especialmente cuando el tribunal ha garantizado la asistencia técnica efectiva mediante el profesional presente."

"El reconocimiento en rueda de personas, constituye una prueba más que debe ser valorada en concordancia con las restantes, a fin de atribuirle o no fuerza probatoria en el caso concreto, porque en el proceso penal rige el sistema de la sana crítica racional art. 206 CPP, el que se encuentra íntimamente vinculado con el principio de la unidad de la prueba, según el cual la certeza se obtiene de probanzas, que individualmente estudiadas pudiesen aparecer como débiles o imprecisas, pero complementadas y unidas entre sí, llevan al ánimo del juzgador a la convicción acerca de la existencia de los hechos denunciados."

"Las medidas requeridas para la lograr información digital en el marco de una investigación penal, en el caso de acceder a datos que no sean simplemente la información vinculada a los datos filiatorios (nombre y DNI), pueden impactar sobre la protección constitucional de la vida privada o del derecho a la intimidad de las personas. La intervención jurisdiccional en el contralor de este tipo de medidas mediante una orden judicial debidamente fundada, constituye una garantía necesaria para la protección del derecho a la intimidad o vida privada de una persona; a su vez, este tipo de pruebas, por la gravitación que tiene en las garantías aludidas debe indicar con expresa determinación el objeto y su fundamento para acceder a la recolección y tratamiento de los datos contenidos en el dispositivo móvil, en tanto se accede a ámbitos reservados o privados de la persona."

"Las tareas técnicas realizadas para la extracción de datos y de investigación para el análisis de los elementos extraídos se correspondió con el objeto de la investigación, dentro de las competencias de los organismos encargados y con respeto de las garantías constitucionales de los acusados. Por lo tanto, el pedido de declaración de nulidad de dicha prueba no puede ser de recibo, en razón que no se advierte ninguna irregularidad en la incorporación de la prueba ni en la valoración en la sentencia que la prive de validez."

"La eficacia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de ellos teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular, pues, por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo, sino que éste deriva frecuentemente de su pluralidad. De tal manera, la confrontación crítica de todos los indicios resulta inexcusable para poder descartarlos, por lo que el argumento de la supuesta ambivalencia individual de cada uno de ellos constituye un argumento sólo aparente que no convierte en arbitraria a la sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta en el resumen información sobre votos en disidencia; la decisión se expresa por mayoría conforme al dispositivo que confirma la valoración probatoria y rechaza las nulidades.

Fallos que cita

  • F...26/02/2025

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