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Tribunal Superior

JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. EN J° 13-05771796-8 (010304-56634) JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. P/ MEGACONCURSO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La concursada José Cartellone Construcciones Civiles S.A. impugnó la confirmación por la Cámara de la corrección de un cálculo del pasivo concursal relativo a pagos efectuados por la aseguradora Galeno. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la aclaratoria del juez concursal corrigió un error material al reducir el crédito de Suraires y Quatren por la porción efectivamente cobrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05771796-8/2
Costas Aclaratoria Revision judicial Error material Concurso preventivo Seguro de caucion Sindicatura Credito quirografario Pasivo concursal F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | csjn | Duplicacion del pasivo Fallos 327:315 | | 327:315 | cita Fallos 310:2313 | | 310:2313 | cita Fallos 301:129 | | 301:129 | cita

¿Quién es el actor?

José Cartellone Construcciones Civiles S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, de Paz y Tributario (y, de hecho, las posiciones de Suraires S.A., Quatren S.A., Galeno Seguros S.A. y Sindicatura).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la confirmación por la Cámara de la resolución aclaratoria del juez concursal que corrigió el cálculo del crédito verificado a favor de Suraires S.A. y Quatren S.A., alegando que la aclaratoria excedió los límites del recurso y que así se habría creado una duplicación indebida del pasivo concursal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la concursada; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrente; se diferirá la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(se transcriben a continuación los 2-3 párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal)

"Es criterio reiterado por este Tribunal que “la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.)” (L.S. 223-176).

“No puede confundirse arbitrio y arbitrariedad. El arbitrio es razonable, fundado y permite el contralor del superior. La arbitrariedad es el reino de lo absurdo, ilógico, caprichoso y es lo que la doctrina de la Corte ha pretendido evitar, al admitir esta causa genérica de defectos en la forma de las sentencias que dictan los jueces” (L.S. 240-8).

...

En definitiva, el recurrente no ha logrado acreditar que los razonamientos del pronunciante se muestren apartados de las constancias objetivas de la causa, o que contraríen las reglas de la lógica, o se apoyen en consideraciones dogmáticas o carentes de razonabilidad, como exige la excepcionalidad de la vía intentada. Por otra parte, los agravios vertidos en esta instancia no logran formar convicción en orden a la alegada errónea aplicación de la norma aplicable.

Por ello, propiciaré el rechazo del recurso extraordinario interpuesto.

Así voto."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime (Dres. Julio Ramón Gómez, Mario Daniel Adaro y Omar Palermo). No hay disidencias.

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