JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

F. C/P. M., M. F. P/ LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS S/ CASACIÓN

Se cuestionó la dilación judicial y la interrupción de la prescripción de la acción penal por solicitud de audiencia de acusación en proceso correccional. La Cámara concluyó que la petición fiscal de fijación de audiencia interrumpe la prescripción y que la prescripción es de orden público, debiendo ser declarada de oficio; además afirmó que los actos interruptivos del art. 67 (6º párr.) del CP son taxativos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07795359-5/1
Prescripcion Orden publico Interrupcion Principio de legalidad Dilacion judicial Art. 67 cp Proceso correccional Art. 417 quater cpp Solicitud de audiencia de acusacion Deberes del estado

¿Quién es el actor?

-

¿A quién se demanda?

-

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones relativas a dilación judicial, deberes del Estado, y a si la solicitud fiscal de fijación de audiencia de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal en el proceso correccional; y la obligación del tribunal de declarar de oficio la prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se sostuvo que corresponde imputar a los órganos estatales el deber de evitar dilaciones; que la omisión administrativa no puede perjudicar al imputado (art. 2 CPP). Se determinó que, en procesos correccionales, la petición fiscal de fijación de audiencia de acusación interrumpe la prescripción (por equivalencia con el decreto de citación a juicio) y que los supuestos de interrupción del art. 67, 6º párr., del CP son taxativos; la prescripción es de orden público y debe ser declarada de oficio. Voto mayoritario por Adaro; por su voto Day; adhiere Garay Cueli.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son los órganos estatales quienes tienen a su cargo el deber de asegurar que el proceso se desarrolle normalmente y sin dilaciones. Por tal motivo, la omisión del referido órgano administrativo de actuar con debida diligencia, es una cuestión que excede la responsabilidad del acusado y que no puede ser interpretada en su contra, conforme surge del principio consagrado por el art. 2 del CPP" (Voto: Adaro).

"En el marco del proceso correccional, la petición fiscal de fijación de audiencia de acusación interrumpe la prescripción en curso, de conformidad con la reforma establecida por la ley 8.929, debido a que no obstante la variación entre requerir al Juez Correccional decreto de citación a juicio y requerir al mismo magistrado audiencia de acusación, no se advierte en la reforma legislativa ninguna modificación que haya alterado la finalidad del acto ni sus efectos y tampoco los recaudos formales para su procedencia. Tal es así, que en el requerimiento del decreto de citación y en la solicitud de audiencia de acusación deben observarse idénticos requisitos, esto es, la individualización del o los imputados, la enunciación de los hechos y su calificación legal, siempre que se haya concluido la información sumaria y existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probables la participación punible del imputado en el hecho intimado. Por lo tanto, esos actos son equivalentes y poseen el mismo efectivo interruptivo del art. 67 sexto párrafo inc. c del CP. Esto con independencia de la fecha en que efectivamente se fije de audiencia y la de su realización." (Voto: Adaro).

"La prescripción de la acción penal es un instituto de orden público, lo que significa que se trata de una materia que involucra normas directamente vinculadas a nuestro régimen constitucional, concretamente, con la seguridad jurídica. Esta caracterización de las normas en cuestión implica que la prescripción de la acción debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, que se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, que debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo, que debe declararse en cualquier instancia del juicio y por parte de cualquier tribunal." (Voto: Adaro).

"Los supuestos de interrupción de la acción penal previstos en el art. 67, sexto párrafo, del CP son parte de una enumeración taxativa, lo que implica que no pueden incorporarse nuevos actos interruptivos a los allí previstos. Esto es resultado de que el uso de la analogía para resolver una cuestión interpretativa en este ámbito se encuentre prohibida por el principio constitucional de legalidad (art. 19 de la CN), en la medida en que importe un perjuicio para el acusado." (Voto: Adaro).

"En delitos cuya investigación resulta de competencia correccional, resulta interruptivo del curso de la prescripción el pedido del Ministerio Público Fiscal de fijación de audiencia de acusación al clausurar la información sumaria señalada por el art. 417 quater del CPP, equivalente al descripto por el art. 67, sexto párrafo, inc. c del CP. Ello, con independencia del día en que efectivamente se haya fijado o realizado dicha audiencia." (Por su voto: Day, adhiere: Garay Cueli).

¿Cómo votaron los jueces?

Adaro (voto principal y fundamentado), Day (por su voto), Garay Cueli (adhiere).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.