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Tribunal Superior

F. C/ V. H. B. M. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

La fiscalía o la víctima promovió acción por abuso sexual en perjuicio de una mujer o menor. El tribunal sostuvo que el testimonio de la víctima constituye prueba central, debe valorarse con criterios de credibilidad objetiva y subjetiva y requerir corroboración periférica, y aceptó que contradicciones menores no afectan la verosimilitud del relato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07779324-5/1
Valoracion de la prueba Perspectiva de genero Abuso sexual Contradicciones Delito sexual Testimonio de la victima Corroboracion periferica Victimas menores Ausencia de consentimiento Credibilidad objetiva y subjetiva

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal / la víctima (denuncia por abuso sexual).

¿A quién se demanda?

Imputado/acusado por abuso sexual.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación y sanción por delitos contra la integridad sexual (abuso sexual; discusión sobre ausencia de consentimiento).

¿Qué se resolvió?

Se afirmó la posición probatoria central del testimonio de la víctima en causas de abuso sexual; se estableció que no se exige oposición activa para afirmar ausencia de consentimiento; se admitió que contradicciones o olvidos en el relato de la víctima, cuando no afectan el núcleo espacio‑temporal del hecho, no disminuyen su credibilidad. (Resultado concreto del recurso no explicitado en el texto suministrado.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En casos en los que se denuncia un delito contra la integridad sexual, el testimonio de la mujer debe ser considerado una prueba central en la reconstrucción de los hechos, siempre a la luz de un análisis basado en criterios de credibilidad objetiva y subjetiva. A su vez, el relato de la víctima debe ser ratificado por una serie de elementos de corroboración periférica."

"En el marco de un abuso sexual, con respecto a si la victima presta o no su consentimiento, bien es sabido que no se exige una oposición activa al acto sexual de parte de la víctima, sino únicamente que no medie su consentimiento."

"Ante un caso de abuso sexual, se debe colocar al testimonio de la víctima en un lugar protagónico en relación con el resto de las pruebas obrantes en la causa a la luz de las particularidades que habitualmente presentan los casos de abuso sexual a mujeres: producidos en la intimidad, al margen de testigos, y cuya experiencia influye en la manera en que se relata el hecho. Aquella declaración debe ser considerada con especial atención con base en lo traumático de las experiencias que tienen como víctimas a las mujeres en delitos contra su integridad sexual y, más aún, cuando esas mujeres son menores de edad."

"En el marco de víctimas de delitos graves, en particular, de delitos contra la integridad sexual, lo traumático de la experiencia, puede impactar en su relato en las distintas instancias del proceso. Cuando olvidos o contrastes sean irrelevantes, ya que el núcleo del relato en lo que hace a las circunstancias espacio-temporales en las que se produjo el abuso se mantengan incólumes, entonces éstas no habrán de hacer mella en la credibilidad del testimonio de la víctima. En verdad, se trata de matices entendibles y propios de un relato que concreta una experiencia violenta y en un ámbito íntimo."

(No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.)

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