F. C/ A. L., Á. G. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACIÓN
Se ventiló un reclamo por abuso sexual con víctima menor de edad en el marco de la protección integral de la mujer y violencia de género. El tribunal enfatizó la necesidad de aplicar perspectiva de género y ponderar especialmente testimonios, peritajes psicológicos y la inexistencia de lesiones o testigos como circunstancia habitual en estos delitos.
¿Quién es el actor?
No surge del extracto.
¿A quién se demanda?
No surge del extracto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación/juzgamiento por delitos contra la integridad sexual — abuso sexual — con víctima menor de edad y en contexto de violencia de género.
¿Qué se resolvió?
El tribunal señaló parámetros para la valoración probatoria en casos de violencia de género y abuso sexual con víctimas menores, priorizando la declaración de la víctima, informes psicológicos y la consideración de la clandestinidad del hecho cuando faltan lesiones o pruebas físicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando el objeto del proceso está constituido por un supuesto de violencia de género, se debe tener en cuenta los parámetros que se establecen en cuanto la ponderación de los elementos de prueba obrantes en la causa, debido a la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima, tanto por su condición de mujer, como de menor edad al momento de los hechos."
"El testimonio de niños, niñas y adolescentes suele ser esencial para la detección y comprobación de los abusos de los que han sido víctima, la valoración de su gravedad y entidad de la propia violencia sexual, y, en definitiva, constituirse en principal prueba en el proceso penal encaminada a la acreditación de los hechos."
"En caso de abuso sexual, la falta de lesiones no autoriza a sostener la inexistencia del delito mencionado, por lo que se debe poner énfasis en otro tipo de pruebas, entre ellas los informes psicológicos y otros testimonios que puedan aclarar la cuestión."
"Cuando se analizan casos en los que se denuncian delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que su característica habitual es que se consumen con clandestinidad, lo cual excluye la existencia de testigos presenciales o de otras pruebas directas del abuso denunciado. Por lo cual, se trata de hechos que generalmente se producen en ámbitos de absoluta intimidad, al margen del conocimiento o intervención de terceras personas. Además, en muchas ocasiones tampoco quedan evidencias físicas que corroboren periféricamente la existencia material de los mismos, tales como lesiones o rastros de material genético."
"Debe tenerse en cuenta en la valoración de la prueba aquellos hechos en los que aparecen como víctimas menores de edad. Ello, en tanto con abusos sexuales cometidos en su contra suponen la imposición de comportamientos de contenido sexual por parte de una persona hacia la víctima, en un contexto de desigualdad o asimetría de poder que pueda derivar de la diferencia de edad, roles, fuerza física y/o de la capacidad de manipulación psicológica del autor de modo que el niño, niña o adolescente son colocados en una situación de vulnerabilidad y dependencia. Para ello, el autor puede basarse en el empleo de violencia física, amenazas, abuso de confianza, entre otras, que, en todo caso, provocan una vulneración grave de los derechos de aquéllos."
(Votos en disidencia: no surgen en el extracto provisto.)
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