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Tribunal Superior

FURLOTTI PEREYRA, GRACIANA VERÓNICA C/HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS P/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción procesal administrativa contra el Fallo N° 17.011 del Honorable Tribunal de Cuentas, impugnando la imputación de un cargo por supuesta partida no comprobada relacionada con la contratación del servicio de vigilancia. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la acción y confirmó la formulación del cargo por $2.012.560,20, por entender que existió erogación sin adecuada justificación documental y que se respetó el trámite administrativo y el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04401716-9
Costas Debido proceso Sobrefacturacion Tribunal de cuentas Control interno Accion procesal administrativa Cargo solidario Partidas no comprobadas Horas-hombre Daabo

¿Quién es el actor?

Sra. Graciana Verónica Furlotti Pereyra (Directora Ejecutiva de la DAABO).

¿A quién se demanda?

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza; adhirieron Gobierno de la Provincia y Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Fallo N° 17.011 (21/06/2018) que le impuso un cargo solidario por $2.012.560,20, por partidas no comprobadas derivadas de la contratación del servicio de vigilancia (ejercicio 2015); se alegaron vicios en el objeto y en la voluntad del acto y violación del debido proceso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción procesal administrativa y se confirmó la formulación del cargo por $2.012.560,20 (capital $1.525.049,72 más intereses $487.510,48), imponiendo las costas a la actora; se aplicó además multa al Contador General por falta de control interno y se ordenó intervención de la Administración Tributaria Mendoza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal, teniendo en cuenta los descargos presentados por los Responsables, los informes del Área de Revisión y los dictámenes de la Secretaria Relatora concluye, que comparte lo informado por la Sra. Directora de Cuentas considerando válidas las conclusiones a las que ha arribado, por lo que entiende corresponde formular cargo a los responsables atento a la normativa vigente, por la existencia de daño patrimonial originado en la partida no comprobada determinada y, por ende, un perjuicio para el Estado por el monto de $ 1.525.049,72.

En consecuencia, compartiendo el criterio de la Secretaria Relatora, resuelve la formulación del cargo solidario a la Directora Ejecutiva de la D.A.A.B.O y al Jefe de Departamento Habilitación, a cuyos argumentos nos remitimos a efectos de evitar redundancias (Ley Nº 1003, artículo 40), por el importe antes mencionado con más los intereses determinados hasta la fecha, según la normativa vigente. El cálculo de los intereses, cuyo importe asciende a $ 487.510,48, obra a fs. 174 de autos. Esta suma, adicionada al capital de $ 1.525.049,72, totaliza un monto de $ 2.012.560,20."

"Resuelve: 1) Rechazar la acción procesal administrativa interpuesta a fs. 23/30 por la Sra. Graciana Verónica Furlotti Pereyra. 2) Imponer las costas del proceso a la actora vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. 4) Dése intervención a la Administración Tributaria Mendoza, a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

decisorio adoptado por mayoría integrada por los Dres. Omar A. Palermo y José V. Valerio; Dr. Mario D. Adaro ausente por licencia. El bloque dispositivo final es el que opera como decisión del Tribunal.

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