F.C/M. B., J. A. P/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
Se tramita recurso de apelación en causa por delitos contra la integridad sexual y valoración probatoria. La Cámara sostuvo que la valoración conjunta y armónica de pericias, testimonios, constatación de lesiones y evidencia digital permite reconstruir racionalmente los hechos y, en contextos de violencia de género, el testimonio de la víctima puede fundar la condena si presenta coherencia interna y corroboración periférica.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Presunto delito contra la integridad sexual (abuso sexual). DESCONOCIDO respecto de hechos puntuales, fechas y monto si correspondiere.
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO respecto del fallo concreto (sentencia, condena o absolución); el texto analizado expone criterios probatorios y de valoración en causas de abuso sexual y violencia de género.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio:
"La valoración conjunta y armónica de la prueba, incluyendo informes periciales, testimonios, lesiones constatadas y evidencia digital, satisface las exigencias de fundamentación cuando permite reconstruir de manera razonada la plataforma fáctica, sin advertirse arbitrariedad ni vicios lógicos."
"En los delitos contra la integridad sexual cometidos en contextos de violencia de género, la valoración probatoria debe realizarse con perspectiva integral, considerando especialmente la situación de asimetría, control y sometimiento que atraviesa la víctima, conforme a los lineamientos de la Ley 26.485. En tales supuestos, el testimonio de la víctima adquiere particular relevancia y puede fundar una condena cuando presenta coherencia interna, persistencia en el tiempo, correlato emocional y se encuentra corroborado por otros elementos periféricos de prueba."
Observaciones sobre votos: No se dispone de información sobre la existencia de votos en disidencia ni del bloque dispositivo final en la decisión concreta; por tanto no se consignan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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