JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

VIÑOLO CARLOS FRANCISCO EN J° 13-06928985-6 (020302-18960) TOBIO MARIA BELEN C/ VIÑOLO CARLOS FRANCISCO P/ EJECUCION CAMBIARIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El ejecutante promovió ejecución cambiaria por dos cheques de pago diferido y la liquidación practicada aplicó la tasa UVA. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y ordenó recalcular intereses aplicando la tasa activa del Banco Nación para descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente (T.E.A.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06928985-6/1
Intereses moratorios Liquidacion de intereses Tasa activa banco nacion Cheques de pago diferido Uva Ejecucion cambiaria Ley 24.452 Tasa bancaria corriente Ley 9041 Ley 9516 Nota: en las referencias de fallos y normas se consigno unicamente lo que figura en la sentencia analizada Campos sin fecha o expediente aparecen con - conforme a las instrucciones del bloque de citas.

¿Quién es el actor?

Tobio María Belén (actuante como ejecutante cambiaria).

¿A quién se demanda?

Viñolo Carlos Francisco (ejecutado por cheques).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución cambiaria por dos cheques de pago diferido (cheques librados en 2020) y el pago del capital, intereses y honorarios; controversia sobre la tasa de interés moratorio aplicable en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por el Sr. Carlos Francisco Viñolo; revocar la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones y ordenar que la liquidación de intereses se practique aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina determinada para descubierto en cuenta corriente no solicitado previamente (T.E.A.). Imponer costas de la instancia extraordinaria al recurrido y diferir regulación de honorarios hasta que exista liquidación.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo, lenguaje original preservado):

"En materia de cheques existe una ley especial, vigente, que en específico norma la cuestión de la tasa aplicable a las deudas impagas formalizadas en dicho formato financiero... En el Capítulo 1 (Ley 24452) referido al cheque común, en específico en el art. 9, se establece que Toda estipulación de intereses inserta en el cheque se tendrá por no escrita. A su turno, el capítulo IV, denominado 'Del recurso por falta de pago' , en el art. 41 se regla que El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su recurso: 1. El importe no pagado del cheque; 2. Los intereses al tipo bancario corriente en el lugar del pago, a partir del día de la presentación al cobro;…"

"De suyo, la ley de intereses vigente, Ley 9516 y su antecesora que prevé la tasa UVA, excluyen la aplicación de la norma para aquellas obligaciones de dar dinero que tengan interés pactado, o regulado por una ley especial, como en este caso, siguiendo los lineamientos del art. 768 del CCyC. En este aspecto entonces, se excluye la aplicación de ambas leyes, porque como se ha reiterado a lo largo de este análisis, en materia de cheques existe una ley especial, y las normas señaladas son para aquellas obligaciones que no las posean."

"Parto por considerar que el índice UVA... hace que el mismo se comporte de una forma diferente a otras tasas (activa o tasa libre destino del Banco Nación). Esto explica por qué la tasa UVA no se comporta de forma análoga a otras tasas de interés, sino como un índice de actualización... Por tanto, la segunda exclusión de la denominada tasa UVA, es que no se trata de una tasa bancaria como exige la norma, sino una unidad de medida."

"Por lo que entiendo, en consonancia con la mayoría de las decisiones de las Cámaras Nacionales en lo Comercial y la doctrina especializada, que a la deuda instrumentada en cheques aquí ejecutados, corresponde se la aplique, desde la mora y hasta su efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, por ser la tasa bancaria que se compadece con la letra de la ley especial que regula ese medio de pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que resuelve cuenta con la adhesión del Dr. Julio Ramón Gómez; el Dr. Mario D. Adaro no suscribe por hallarse en uso de licencia (constancia al pie).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.