CURI RAMON ALBERTO EN J° 58235/313.326 CURI RAMON ALBERTO C/ MET LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIO S.A P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió reclamo por incumplimiento de póliza de seguro contra robo y hurto solicitando $493.480 más intereses y daños. La Suprema Corte provincial admitió parcialmente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de cámara y condenó a la aseguradora al pago de $493.480 (límite de cada póliza) con intereses, rechazando daño moral y punitivo.
¿Quién es el actor?
Ramón Alberto Curi (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Met Life Seguros de Personas y Patrimonio S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por siniestros por robo/ hurto (dos eventos) y rubros: daño patrimonial ($493.480 conforme póliza), daño moral ($600.000) y daño punitivo ($600.000 aprox.), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial al recurso extraordinario, se revocó parcialmente la sentencia de la Cámara y se condenó a la aseguradora a pagar la suma de $493.480 (capital asegurado por cobertura amplia por cada siniestro) con intereses desde el 10/01/2022 hasta efectivo pago; se rechazó el daño extrapatrimonial y el daño punitivo; costas a cargo del recurrido; regulación de honorarios y pericia según el dispositivo.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes — lenguaje original preservado):
"…la cuestión a resolver es si resulta arbitraria o normativamente incorrecta, una sentencia que rechaza la demanda por incumplimiento de un contrato de seguro por robo en virtud de considerar que el asegurado no probó la existencia de los siniestros invocados y que, por otra parte, la accionada acreditó la falsa ocurrencia de los hechos en virtud de existir maniobras defraudatorias del actor."
"…el informe del liquidador no fue ratificado ni corroborado por otro medio de prueba, no resulta idóneo para sustentar la defensa de la demandada, pues fue obtenido en forma unilateral, extrajudicial y sin control del demandante… tales informes deben encontrar un adecuado -y suficiente- respaldo en las constancias probatorias rendidas en el juicio, con el debido resguardo del principio de contradicción."
"…la manda contenida en el art. 207 de nuestro código de rito ha sido inaplicada. En efecto, la norma prescribe que, en caso de duda sobre la interpretación de los hechos y de la valoración de la prueba, prevalecerá la más favorable al consumidor."
"…llegado a este punto, resulta innecesario ingresar en la cuestión referida a si la compañía aseguradora cumplió o no en tiempo con el art. 56 de la Ley de Seguros, puesto que no ha sido acreditada en la causa la configuración de la causal de rechazo."
"Por ello, se hará lugar a la pretensión por la suma máxima de la póliza para cada uno de los siniestros, con más intereses desde el 10.01.2022…"
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day (voto mayoritario) admitió el recurso por arbitrariedad en la valoración probatoria, explicó que el informe del liquidador, obtenido extrajudicialmente y no corroborado en juicio, no podía fundar por sí solo el rechazo, aplicó la regla pro consumidor (art. 3 LDC / art. 207 CP) y ordenó hacer lugar parcialmente por el capital asegurado y rechazar daño moral y punitivo; impuso costas al vencido.
El Dr. Mario Daniel Adaro (en disidencia) sostuvo que no existió arbitrariedad, que la valoración probatoria de instancias anteriores fue razonable, que había antecedentes negativos y múltiples denuncias formuladas por el actor y votó por el rechazo del recurso.
El Dr. Omar Palermo adhirió al voto de la Dra. Day.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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