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Tribunal Superior

MENDEZ CLAUDIA PATRICIA C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS (DGE) P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

La actora promovió acción procesal administrativa solicitando la indemnización prevista en el art. 49 de la Ley 5.811 por retiro transitorio por invalidez y falta de pago. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la acción y condenó a la Dirección General de Escuelas a abonar la indemnización calculada conforme al art. 49 (texto previo a la Ley 9550) más intereses desde la baja del 02/07/2020, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07218619-7
Intereses moratorios Liquidacion Retiro transitorio por invalidez Denegatoria tacita Incapacidad absoluta y permanente Costas a la demandada. Accion procesal administrativa Dge Indemnizacion art. 49 ley 5811 Transferencia no efectivizada (observacion: los campos del bloque de normas y fallos se consignaron unicamente con la informacion que surge del texto de la sentencia Donde el fallo menciona normas o precedentes sin precisar numeracion completa o ano Se consigno lo que figura en el decisorio. no se incorporo como cita la propia sentencia analizada.)

¿Quién es el actor?

Claudia Patricia Méndez.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas (DGE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización prevista en el art. 49 de la Ley 5.811 por incapacidad absoluta y permanente (retiro transitorio por invalidez), con más intereses legales calculados desde la fecha de baja (02/07/2020).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa y se condenó a la DGE a pagar la indemnización prevista en el art. 49 de la Ley 5.811 (texto vigente con anterioridad a la reforma de la Ley 9550), debiendo presentar la liquidación y aplicarse intereses desde la fecha de baja; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este punto, se advierte que la demandada reconoce la procedencia de la indemnización del art. 49 de la Ley 5811 y realiza los actos tendientes al otorgamiento de la misma, los cuales concluyen con la Resolución N° 734 de fecha 10/10/2023 dictada por el H. Consejo de Administrativo de la Enseñanza Pública que autoriza a la Subsecretaría de Administración a proceder al pago a favor de la Sra. Méndez por la suma de $ 1.318.015,00."

"Esta resolución se materializó a través de una transferencia que se realizara a la Subsecretaria de Trabajo con fecha 22/11/2023 por el monto presupuestado en la liquidación practicada. Monto que nunca fue transferido, ni abonado a la actora, conforme surge de las constancias de autos."

"En consecuencia, corresponde condenar a la Dirección General de Escuelas a abonar a la parte actora la indemnización prevista en el art. 49 de la ley 5811 (texto vigente con anterioridad a la reforma de la Ley 9550). A tal efecto, la demandada deberá practicar liquidación en que se sume un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de prestación de servicios, con más intereses legales, que corren desde la fecha de la baja por renuncia acaecida (02/07/2020), hasta el día de su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. José V. Valerio, María Teresa Day y Julio R. Gómez adhieren al voto que hace lugar a la demanda (unanimidad).

Fallos que cita

  • AbeiroSUPREMA CORTE DE JUSTICIA (Sala) · 10/10/2024
  • Lombardo08/08/1997
  • Campos09/12/2021
  • Martínez22/06/2022
  • Rivas22/06/2022
  • Narváez22/06/2022
  • Valenzuela23/06/2022
  • Bazán23/06/2022
  • Molina23/06/2022
  • Núñez23/06/2022
  • Rodríguez, Ofelia23/06/2022

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