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Tribunal Superior

TELLO HECTOR DANIEL EN J° 19683 TELLO, DANIEL HECTOR C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor demandó a Provincia ART S.A. por enfermedad profesional solicitando indemnización por incapacidad parcial y permanente. La Suprema Corte de Mendoza admitió el recurso extraordinario, declaró que la fecha de primera manifestación invalidante es 22/06/2021 y ordenó remitir la causa a la Cámara de origen para liquidación por Departamento Contable, condenando en mayor monto que el dispuesto en la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06868682-7/1
Costas Pericia contable Enfermedad profesional Lrt Ingreso base mensual Primera manifestacion invalidante Provincia art s.a. Intereses ley 27.348 Liquidacion por departamento contable Res. srt 07/2021

¿Quién es el actor?

Daniel Héctor Tello.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (lumbociatalgia y afección de rodilla) por incapacidad parcial y permanente, prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se anuló parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a la fecha de primera manifestación invalidante y al cálculo indemnizatorio, se determinó que la primera manifestación invalidante es el 22/06/2021, y se ordenó remitir las actuaciones a la Cámara de origen para la liquidación por Departamento Contable fijando un monto probatorio en $1.611.785,47 (según pericia) que devengará intereses conforme la ley. Se impusieron las costas a la recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio principal del recurrente en relación a la sentencia atacada, está dirigido a la determinación de una cuestión relevante en el sistema de indemnizaciones de enfermedades ocasionadas por el trabajo, como es la primera manifestación invalidante de las patologías cuando las mismas se han desarrollado en un lapso de tiempo más o menos prolongado."

"En el caso, existen elementos de prueba para ubicar el momento exacto en que la enfermedad del actor se manifestó por primera vez, etapa que se ubica durante la vigencia del contrato de seguro de la demandada y en una fecha que no es negada en forma expresa por la demandada recurrida. Precisamente, la enfermedad del actor comenzó a manifestarse hacia el año 2020. ... Así surge del Exp. 365101/21 'refiere al trabajador que comenzó con dolor en rodilla izquierda aprox. en junio del 2020'; expte. 365090/21 'refiere el trabajador que comenzó con dolor en columna lumbar con irradiación lateral derecha aprox. en junio del 2020' y expte. 7852/22 'refiere el trabajador que comenzó con dolor en columna lumbar con irradiación lateral derecha aprox. en junio del 2020'."

"En consecuencia, le asiste razón a la recurrente cuando advierte que el tribunal de grado hizo una aplicación incorrecta de la Res. SRT 07/2021, sobre la base de considerar como fecha de la primera manifestación invalidante, el certificado de fecha 28/08/21. Más aún cuando existe en autos, pericia contable elaborada por el contador Omar Zapata, que calculó el monto de las prestaciones sobre un IBM de $139.332,02, informe que no fue impugnado por las partes y por lo tanto llega firme a esta instancia."

"De manera que, en aplicación de la fórmula establecida por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley de riesgos del trabajo se estima un monto de pesos $1.611.785,47 ... lo que resulta superior al piso previsto por la Resolución N° 7/2021 SRT de pesos $763.934,82 ... Corresponde condenar a Provincia ART S.A. a abonarle al actor la suma de pesos $1.611.785,47; monto que supera el mínimo legal correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante aquí determinada (22/06/2021 ...)."

Bloque dispositivo final:

"1°) Admitir el recurso extraordinario provincial ... y en consecuencia remitir los presentes al Tribunal de origen, a fin de que se practique liquidación por Departamento Contable, teniendo en cuenta lo resuelto en la primera cuestión.

2°) Imponer las costas a la recurrida por resultar vencida (art. 36 ap. I del C.P.C.C.yT.)."

(No hay votos en disidencia: los tres ministros adhirieron al resultado; la Ministra Llats­er formuló consideraciones propias sobre la determinación de fecha y cálculo pero coincidió en admitir el recurso y en la solución).

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11, 12 inc.2 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 07/2021 SRTart. 2
  • Resolución 298/17 SRT
  • Decreto 334/96
  • C.P.C.C.yT. (Mendoza) (Provincial (mendoza))arts. 145, 150, 36 ap. I
  • Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC)art. 770 inc. c)

Fallos que cita

  • Forquera
  • Loyola
  • Guiñazú
  • Palorma
  • Espejo
  • Rivero
  • Luffi
  • Arce
  • Otarola
  • Vargas Romero
  • Bressan
  • Davila
  • Salcedo
  • Audil
  • Báez

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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