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Tribunal Superior

SELIM ERICA SOLEDAD EN J° 13-06796614-1/1 (010305-57244) SELIM ERICA SOLEDAD C/ FCA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS - FIAT CHRYSLER ARGENTINA S.A Y DENVER S.A P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió acción de consumo contra la administradora del plan de ahorro, la fábrica y la concesionaria por la supuesta nulidad de la cláusula de valor móvil, simulación y reclamo de daños morales y punitivos. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara que rechazó la demanda por no acreditarse aumento abusivo ni violación del deber de información, y consideró que el contrato y los cupones informaban el mecanismo de actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06796614-1/2
Carga de la prueba Simulacion Consumidor Deber de informacion Solidaridad Plan de ahorro previo Valor movil Readecuacion contractual Rechazo de demanda. Dano moral y punitivo F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona F | balderrama | | 2025-03-11 | F | di silvestro | | 2025-04-07 | autos n? 13-05453914-7/1 | F | volskwagen en j? martin | | 2024-12-13 | autos n? 13-05460521-2/2 | F | gomez Teresa | | 2022-05-10 | autos n?13-00711080-9/1 | F | denver s.a. en j? tolpikar | | 2023-02-15 | autos n?13-04871895-1/2 | F | pratici | | 2020-04-30 | autos n? 13-04295522-6/1 | F | perez cassul | | 1992-05-11 | F | o.s.d.e | | 2025-08-14 | n?13-00631339-0/1 |

¿Quién es el actor?

Erica Soledad Selim.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora), Fiat Chrysler Argentina S.A. (fábrica/automotriz) y Denver S.A. (concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la cláusula 1.7 (valor móvil) y otras cláusulas por inexactitud/simulación; readecuación del contrato; indemnización por daño moral y daño punitivo ($2.241.000 pedido; en primera instancia se condenó $3.500.000); devolución de gastos administrativos y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial. Confirmación de la sentencia de Cámara que revocó la de primera instancia y rechazó la demanda por no acreditarse el aumento abusivo del valor móvil ni la violación del deber de información; imposición de costas al orden causado; regulación de honorarios conforme se indica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad (actualmente unificado por el dictado de la Ley 9001 con el anterior recurso de casación en el recurso extraordinario provincial) tiene carácter excepcional, y por ello, las causales se interpretan restrictivamente, evitando que la Corte se convierta en una tercera instancia ordinaria, contraviniendo todo el sistema recursivo (L.S. 223-176). ... deben distinguirse los supuestos de discrepancia valorativa de aquellas causales de inconstitucionalidad definidas como omisión de prueba decisiva o valoración arbitraria de la misma, que se configura cuando se ha ignorado, olvidado o preterido un medio de prueba, y que ese olvido o no consideración tenga tal entidad, que de haberlo evaluado, la decisión hubiese sido sustancialmente diferente en la solución del conflicto."

"Advierto que no le asiste razón respecto a lo abusivo de la cláusula referida a la fijación del valor móvil, a la necesidad de anular la misma e integrar el contrato. ... En la presente causa no advierto incumplimiento probado del deber de información en los términos que habiliten nulidad e integración, ya que el método contractual sí está descripto (valor móvil fijado por fabricante; cuota como proporción del valor móvil) y se informaron los datos mensuales relevantes en los cupones."

"Vuelvo a destacar que el sistema de ahorro previo tiene un forma especial de determinación del precio del bien objeto del mismo según valores vigentes de mercado que es lo que permite que funcione adecuadamente, y por lo tanto no pueden modificarse las cuotas a pagar de uno de los adherentes porque ello no redunda sino en perjuicio del resto de los suscriptores."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario estuvo a cargo del Dr. Julio Ramón Gómez, con adhesión del Dr. José V. Valerio. El Dr. Mario Daniel Adaro se encontraba en uso de licencia y no suscribió la resolución. No hubo disidencia expresada en autos.

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