SUAREZ, MARIANA LIS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
La actora promovió acción procesal administrativa solicitando la ejecución del cambio de agrupamiento y el pago de diferencias salariales por el desempeño como Técnica en Radiología desde mayo de 2012. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado provincial a liquidar y pagar las diferencias salariales entre el 28.09.2018 y el 30.06.2024, con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Mariana L. Suárez.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución del cambio de agrupamiento (de Administrativa a Técnica en Rayos) y, subsidiariamente, pago de diferencias salariales y sus intereses retroactivos por la falta de materialización oportuna del reencasillamiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda parcialmente: condena a la demandada a practicar la liquidación y pagar las diferencias salariales calculadas entre el 28.09.2018 y el 30.06.2024, con intereses según las tasas legales aplicables; costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha decisión recién se vio materializada en los hechos, luego de interpuesta esta acción, con el dictado del Decreto N° 1164, de fecha 13.06.2024, que modificó el Presupuesto 2024 y la planta de personal a tales efectos, con aplicación a partir de su dictado, lo cual se ha reflejado en el bono de sueldo de la actora correspondiente al mes de julio de dicho año.
Efectivamente, en dicho acto nada se dijo respecto de las diferencias salariales generadas por su cambio del Agrupamiento 1 -Administrativo y Técnico-, al 2 de Enfermería y Técnico Asistencial, siempre en la misma Clase 9, y que le hubiera correspondido de haberse concretado en legal tiempo y forma el reencasillamiento, cuyos requisitos contemplados en el artículo 29 de Ley N° 7897, se encontraban desde un principio acreditados.
En razón de ello, corresponde hacer lugar a la pretensión de pago de dicho rubro -diferencias salariales-, contemplando el plazo de un año de gracia previsto en el artículo 29 de Ley 7897, a los fines de su concreción, computado desde el pedimento de la actora, que en el presente caso se advierte ocurrido con el escrito de pronto despacho presentado el 28.09.2017, en las actuaciones originarias de la causa, por lo que el inicio de su cómputo opera a partir del 28.09.2018, y deberán calcularse hasta el momento en que se materializó el cambio de agrupamiento reflejado en su bono de sueldo de julio del año 2024."
"Atento al resultado de la cuestión anterior, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la pretensión de cobro de diferencias salariales resultantes del cambio de agrupamiento de la actora dispuesto por la Resolución Nº 3279 de fecha 21.11.2023 y el Decreto Nº 1164 de fecha 13.06.2024, computadas entre el 28.09.2018 y el 30.06.2024, inclusive.
La demandada deberá calcular y presentar en este expediente, liquidación de las diferencias salariales mencionadas en el anterior párrafo, a las que deberá adicionar los intereses legales corridos desde que se generó cada diferencia mensual en los haberes dejados de percibir por la actora, computadas desde el 28.09.2018 hasta el 30.06.2024, inclusive, con aplicación de la tasa de interés prevista en la Ley N° 9041 hasta el 16.04.2024; luego, a partir del 17.04.2024, hasta el momento del efectivo pago, la tasa de interés moratorio prevista en la Ley N° 9516."
¿Cómo votaron los jueces?
"Si bien concuerdo con el voto preopinante del Dr. Julio R. Gómez, en cuanto a que resulta procedente la pretensión de cobro de diferencias salariales en virtud del correcto encasillamiento de la actora en un diverso Agrupamiento del Escalafón de la Salud, disiento en cuanto a la fecha de inicio de su cómputo, ya que las actuaciones originarias que impulsaron el procedimiento administrativo datan de mayo del año 2012... entiendo que corresponde hacer lugar a las diferencias salariales reclamadas, computadas desde la fecha en que fuera solicitado el cambio de agrupamiento -que a la postre resultaba procedente-, por parte del coordinador del área sanitaria de Godoy Cruz en favor de la actora."
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