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Tribunal Superior

JOSE MICHELI HIJOS SRL Y OTOS EN J 164072 ANCI ALEJANDRO DAVID C/ JOSE MICHELI E HIJOS SRL Y OTS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Empleado reclamó remuneraciones, indemnizaciones y demás rubros por despido contra varias sociedades y un integrante del grupo empresario. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial por falta de arbitrariedad en la valoración probatoria y confirmó la validez de la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a las recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06884460-0/1
Costas Indemnizacion Honorarios Legitimacion pasiva Pericia contable Prueba testifical Despido Grupo economico Registracion Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- F1 | acuna | scjm | 2022-10-11 | F2 | garcia | scjm | 2020-05-27 | F3 | borquez | scjm | 2020-03-11 | F4 | troiano | scjm | 2019-11-20 | F5 | cardozo | scjm | 2021-02-25 | F6 | cs expte. 4120/200002 carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | cs (indicar refer.) | 2016-03-02 | 4120/200002 |

¿Quién es el actor?

David Alejandro Anci.

¿A quién se demanda?

José Micheli e Hijos SRL, José Micheli SA, José Manuel Micheli (y otros inicialmente mencionados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido: días trabajados junio/21, SAC/19, SAC/20, SAC proporcional/21, indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, integración mes de despido y multas art. 1 y 2 Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por José Micheli e Hijos SRL, José Micheli SA y José Manuel Micheli; se impusieron las costas a las recurrentes; se regularon honorarios y se ordenó la aplicación del destino de una boleta de depósito conforme art. 47 ap. IV del CPCCyT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Se acreditó la relación laboral del actor, quien ingresó a trabajar el 21-08-07 bajo las órdenes de José Micheli e Hijos SRL; a partir de Julio/11 trabajó bajo la dependencia de Danger SA y se desempeñó hasta Febrero/15, que reingresó bajo las órdenes de la demandada hasta el 04-04-16 bajo la dependencia de José Micheli SA, hasta el momento en que presentara su renuncia en el 2018; hasta la producción del distracto en Junio/21; por lo que, la sumatoria de los períodos trabajados para las sociedades demandadas, el vínculo laboral tuvo una antigüedad de 10 años.

2. También se acreditó, a través de las testimoniales, que la accionada constituye un grupo económico, en donde si bien cada una de las sociedades registra un domicilio distinto, el establecimiento en que se desarrolla la actividad de ambas es el mismo, la administración también es común para las dos, además de que José Manuel Micheli integra a ambas, da las órdenes y paga los sueldos, resultando responsable solidario en su carácter de administrador y controlador de las sociedades.

...

1. Los agravios de las quejosas se pueden sintetizar en el hecho de considerar arbitraria a la sentencia por cuanto -según sostienen-, la misma valoró de manera incorrecta prueba fundamental demostrativa de que el actor se encontraba correctamente registrado.

a. Las recurrentes se abroquelan en el hecho de que el tribunal analizó de manera incorrecta las declaraciones testimoniales brindadas en la causa: las que correspondían al actor, por considerar que las mismas fueron, según sus dichos “mendaces, confusas, vagas e incongruentes entre sí”; y las de la demandada, al no tener en cuenta que ellas acreditaron la correcta registración del trabajador.

(i) Olvidan las quejosas que en la valoración de la declaración de los testigos, en el proceso laboral y en virtud de la inmediación y la oralidad, resulta importante la recepción directa y personal que hacen los jueces de grado, lo que posibilita una apreciación de los dichos de los testigos direccionada a la búsqueda de la verdad que no es revisable en la instancia extraordinaria (causa “Acuña”, sentencia del 11/10/22, entre muchos otros).

...

2. Por tales razones no advierto arbitrariedad o irrazonabilidad en la sentencia impugnada, lo que hace que la misma se mantenga como acto jurisdiccional válido, ya que el planteo de las recurrentes sólo obedece a una interpretación subjetiva personal de quienes resultan perdidosas en la contienda y debe ser desestimado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que resuelve fue el del Dr. José V. Valerio, con adhesión del Dr. Omar A. Palermo. El Dr. Mario D. Adaro se encontraba en uso de licencia y no suscribió la resolución.

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