SABINA LUIS ALBERTO EN J° 13-05308618-1 (010301-57381) SABINA LUIS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió demanda contra la Municipalidad de Luján de Cuyo por daños y perjuicios derivados de la aprobación y desarrollo de un loteo en su predio. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Cámara, por prescripción de la acción al ubicarse el dies a quo en la denuncia administrativa del 28/12/2016.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Sabina.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Luján de Cuyo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la aprobación/permiso y falta de control municipal sobre loteo y construcciones clandestinas en predio de su propiedad; monto reclamado en primera instancia $835.550.000 (daño emergente, daño psíquico y moral, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Sabina y se confirmó la sentencia de la Primera Cámara que declaró prescripta la acción; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
1) "La sentencia venida en revisión retomando lo dicho por este Cuerpo en Millan de Puy, adopta la doctrina por la cual se sostiene que en caso de daño continuado o de carácter evolutivo el punto de arranque del curso de la prescripción se ubica a partir de que los damnificados tomaron efectivo conocimiento del daño, no obstando a ello la circunstancia de que los perjuicios pudieran presentar un proceso de duración prolongada e indefinida."
2) "En efecto la causal dañosa por la que la actora imputa obrar ilegítimo dañoso a la Municipalidad consiste en la urbanización del loteo, y las construcciones clandestinas que se remontan a 10 años según los propios dichos del actor. Esta causal en su caso se plasma en el conocimiento del reclamante, con el carácter exigido por la interpretación jurisprudencial reseñada, en la presentación del accionante que dio origen al Expediente Administrativo N°13632-2016 ... Es en este momento en que, conforme la doctrina del precedente Millán de Puy, el momento que tomó conocimiento real y efectivo del perjuicio que el ilícito invocado le ha provocado, dejando expedito el ejercicio de la acción cuyo ejercicio se intentó en este pleito."
3) "Así las cosas, la acción intentada en fecha 02/03/2020 se interpuso ya prescripta, en tanto el plazo de 3 años previsto en el art. 2561 segundo párrafo del CCyC, iniciado con la denuncia de fecha 27/12/2016, feneció en fecha 28/12/2019."
Citas textuales adicionales relevantes:
"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación"
"Para que opere ... la demand a eficaz para interrumpir la prescripción debe serlo necesariamente contra el deudor, requisito ineludible, cualquiera sea la forma u objeto de la petición judicial"
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los Dres. Adaro y Llatser adhieren al voto del Dr. Valerio.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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