JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

HELICOPTEROS MARINOS S.A. C/ GOBIERNO DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

Helicópteros Marinos S.A. demandó al Gobierno de la Provincia por saldo insoluto de U$S 38.852,84 derivado de pagos parciales de una orden de compra cotizada en dólares. La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la demanda, anuló el Decreto Nº 1697/2022 y condenó al Poder Ejecutivo a pagar ese saldo, por mayoría, por entender que los pagos en pesos fueron parciales y no integratorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06837711-5
Costas Moneda extranjera Pago parcial Contratacion directa Diferencia de cotizacion Accion procesal administrativa F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Pago en pesos. | 313:376 | cita | 305:1011 | cita Pliego de condiciones particulares Decreto n? 1697/2022 Ley n? 8706 | betec | | 13-04182110-2 | | dulcamara (fallos 313:376 Voto fayt) | csjn | | magadea | suprema corte mendoza | 2023-12-26 | 13-06811756-3/1 | | narvaez | suprema corte mendoza | 2025-05-28 | 13-00645193-9/2 | | dimaria (sent. 20.10.2015) | csjn | 2015-10-20 | | gomez | suprema corte mendoza | 2024-02-23 | 13-04857795-9 | | auciello | suprema corte mendoza | 2024-07-08 | 13-04813652-9 | | fernandez Paola | suprema corte mendoza | 2025-05-19 | 13-07565902-9/1 |

¿Quién es el actor?

Helicópteros Marinos S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Poder Ejecutivo / Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de saldo insoluto de U$S 38.852,84 correspondiente a diferencias de cotización por la Orden de Compra Nº 211 (20/09/2017) y factura Nº 13-385 (24/11/2017), por pagos parciales efectuados en pesos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar a la acción procesal administrativa, anuló el Decreto Nº 1697/23.09.2022 (rechazo del reclamo administrativo) y condenó a la demandada a abonar U$S 38.852,84 (o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor del BNA al momento del pago). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No caben dudas que, conforme las normas constitutivas de la relación, el saldo insoluto inicial debe considerarse en moneda extranjera ( U$S 83.876,68), la cual si bien podía convertirse en moneda de curso legal -pesos- a los fines del pago por la demandada, ello otorgaba derecho a la actora a reclamar -como lo hizo- la diferencia de cotización al momento del efectivo pago, lo cual no se ha cumplido en el presente caso, ya que cuando se abonó la diferencia inicial de tipo de cambio (el 02.01.2019), la cotización vigente de la moneda extranjera se había incrementado a $ 37,65, por lo que la suma abonada, de $ 1.695.147,74, equivalió al pago de U$S 45.023,84, arrojando un saldo aún insoluto de U$S 38.852,84.-, que es el monto reclamado por la actora en forma legítima en esta acción."

"Por los motivos expuestos, tanto la denegatoria tácita inicial como la expresa posterior a la interposición de la demanda, que se materializó mediante el dictado del Decreto Nº 1697 de fecha 23.09.2022, se encuentran viciadas en su objeto, en cuanto no se atienen al contrato celebrado entre partes, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley Nº 9.003, razón por la cual ... corresponde hacer lugar a la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario del Dr. Julio R. Gómez (proyecto y decisión). El Dr. Mario D. Adaro adhiere al voto mayoritario. La Dra. María Teresa Day votó en disidencia, entendiendo que los pagos realizados integraron el precio y que el pago de la diferencia de cambio había sido reconocido y abonado por la administración, por lo que propuso el rechazo de la demanda.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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