GULIZIA GABRIELA BEATRIZ EN J° 165820 GULIZIA GABRIELA BEATRIZ C/ STRATTON ARGENTINA S.A Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora reclamó diferencias salariales por encuadramiento convencional indebido en tareas de atención al cliente prestadas para Telefónica/Movistar. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario y condenó a Stratton Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. al pago de diferencias desde noviembre de 2020 a septiembre de 2021 por entender configurado fraude en el encuadramiento y corresponder aplicar el CCT 201/92.
¿Quién es el actor?
Gabriela Beatriz Gulizia.
¿A quién se demanda?
Stratton Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. (y otras vinculadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por supuesto encuadramiento convencional indebido (pretensión de aplicación del CCT 201/92 de telefónicos en lugar del CCT 781/20 de call center), por tareas de atención al cliente; suma reclamada $27.370.211,30; periodo para diferencias que se admiten: noviembre 2020 a septiembre 2021.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario provincial, se anula la sentencia de la Primera Cámara del Trabajo y se condena a Stratton Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. a abonar las diferencias salariales desde noviembre de 2020 a septiembre de 2021, con intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios conforme se expresa en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. Este criterio ha sido sostenido en varios fallos de esta Sala, con distintas integraciones, en los que se analizaron situaciones de otras trabajadoras que prestaban funciones similares a la de la recurrente atendiendo el asterisco 611 para la empresa Movistar. (SCJM, ex Sala II, “Siracusa”, 1/07/16; “Escudero”, 1/07/16; “Vera”, 23/11/16, “Nativo”, 14/06/21, “Lliteres Orellana”, 7/09/21, “Galban” 3/03/22)."
"4. No se me escapa el hecho de la celebración del CCT 781/20 de trabajo para call center y que la empresa haya encuadrado a la trabajadora en el mismo, sin embargo esta circunstancia no modifica la situación de fraude en el encuadramiento convencional que surge de la plataforma fáctica, ya que como se advirtió en los citados precedentes, la registración por fuera del convenio de telefónica, correspondiente conforme a la actividad que realizó la trabajadora, le produce un daño patrimonial.
En definitiva, la subcontratación produce una afectación patrimonial de las trabajadoras subcontratadas, ya que fueron registradas con salarios más bajos que los que correspondían conforme al convenio aplicable a la empresa principal, en este caso Telefónica.
Por dicha razón, corresponde la aplicación del convenio correspondiente a la actividad principal de la empresa contratante cuya omisión se produjo por fraude laboral en perjuicio de la trabajadora (SCJM, ex sala II, “Romero”, 24/10/22)."
Dispositivo relevante (transcripción):
"1°) Hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada pronunciada en los autos N° 165.820 ... En consecuencia, la parte dispositiva deberá redactarse del siguiente modo: '1) Hacer lugar a la demanda deducida por la Sra. Gabriela Beatriz Gulizia condenando a Stratton Argentina SA y Telefónica Móvil de Argentina SA, por diferencias salariales desde noviembre de 2020 a septiembre 2021, con más intereses conforme lo dispuesto en la Segunda cuestión, sumas que serán determinadas en la liquidación final, con costas a la demandada.'"
¿Cómo votaron los jueces?
"En conclusión, el recurso debe ser rechazado y la sentencia cuestionada por la Sra. Gulizia debe ser confirmada.
ASI VOTO."
(Dr. Dalmiro F. Garay Cueli sostuvo que la prueba acreditaba la existencia de organización empresarial propia de Stratton, la participación en la negociación del CCT 781/20 y que no se acreditó fraude que permita aplicar el CCT 201/92 ni desnaturalizar la tercerización lícita.)
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Fallos que cita
- "Escudero"SCJM (ex Sala II) · 01/07/2016
- "Siracusa"SCJM (ex Sala II) · 01/07/2016
- "Vera"SCJM · 23/11/2016
- "Nativo"SCJM · 14/06/2021
- "Lliteres Orellana"SCJM · 07/09/2021
- "Galban"SCJM · 03/03/2022
- "Romero"SCJM · 24/10/2022
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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