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Tribunal Superior

MANSUR MARIA CECILIA EN J 166370 MANSUR MARIA CECILIA C/ BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA SA. P/ DESPIDO (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó su demanda por despido discriminatorio. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por entender que los agravios son discrepancias valorativas con la prueba y que no se verifica arbitrariedad en la resolución de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07426214-1/1
Costas Arbitrariedad Honorarios Valoracion de la prueba Discriminacion Despido Recurso extraordinario provincial Lct art. 208 Ley 9131 Ley 9423

¿Quién es el actor?

María Cecilia Mansur, por medio de representante.

¿A quién se demanda?

Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización y reparación por despido (Ley 9423), con alegato de despido discriminatorio y daño moral/psicológico.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora; imposición de costas a la recurrente; regulación de honorarios a favor de los letrados indicados en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a. No obstante, para que exista arbitrariedad se requiere: “…que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial, consistente en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de considerar hechos y pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación…” (SCJ Mza., S.II, LS 459-119)."

"c. Ello así, la sentencia se encuentra razonablemente fundada (arg. art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación), de donde se sigue su confirmación, en razón del ámbito restrictivo de los recursos extraordinarios (art. 145, inciso III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario) y las facultades exclusivas de los pretorios de grado en materia de evaluación del material fáctico en las causas llevadas a sus estrados.

En efecto, la ponderación de los hechos o pruebas, queda librada a la discrecionalidad y a la prudencia de los jueces, por lo que tratándose de la apreciación de situaciones de hechos están sustraídas del recurso extraordinario, salvo el supuesto de arbitrariedad (v. SCJ Mza., S.II, sent. del 17/02/2020, “Gómez”, e.o.), hipótesis limitada a situaciones excepcionales que no se verifican en este proceso, tales como: omisión arbitraria de prueba fundamental, impedimento de ofrecer y/o producir una prueba decisiva, o cuando la prueba es interpretada de tal modo que decide el contenido mismo de una disposición legal (LS 145-473, 146-231, 147-37, 152-175)."

"f. Conforme a ello, y si bien resulta evidente que la trabajadora atravesó una situación personal muy difícil con motivo de su enfermedad, lo cierto es que la empleadora dio cumplimiento a todas las obligaciones que la normativa laboral impone en tales circunstancias. En efecto, respetó los períodos de licencia solicitados y, posteriormente, procedió al pago de la indemnización que legalmente le correspondía, sin que surjan del expediente conductas omisivas o violatorias de sus deberes como empleadora."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres Ministros (Gómez, Llatsser y Adaro) adhieren al voto que propone el rechazo.

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