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Tribunal Superior

F. C/ LOPEZ GASTON JAVIER P/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CON. REAL CON DAÑO (DOS HECHOS P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

Se discute la consumación del robo y del hurto respecto del momento en que el autor puede disponer de la cosa. La Sala sostuvo que la consumación opera cuando el autor se encuentra en condiciones materiales de disponer sobre el bien, bastando un poder potencial o fugaz de disposición y siendo irrelevante la forma concreta del ejercicio o el destino dado a la cosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07768138-2/1
Bienes muebles Robo Hurto Penal Consumacion Apropiacion Disposicion de la cosa Poder de disposicion momentaneo Dolo tipico Momento consumativo

¿Quién es el actor?

-

¿A quién se demanda?

-

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación del momento de consumación en delitos contra la propiedad (robo/hurto) y alcance de la disposición de la cosa como elemento del tipo.

¿Qué se resolvió?

La sentencia fija como momento consumativo del robo/hurto el instante en que el autor se encuentra en condiciones materiales de disponer la cosa, admitiendo que basta un poder potencial o fugaz de disposición; además, declara irrelevante la forma concreta en que se materialice la disposición ni el destino que luego se dé a la cosa, para afirmar la consumación y la concurrencia del dolo típico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El momento consumativo del robo se determina cuando el autor se encuentra en condiciones materialmente pacíficas de disponer sobre los bienes objeto del ilícito, no bastando con que la victima quede desposeída de ellos. Por lo que el autor debe encontrarse en una situación apta para decidir el destino de la cosa." Por su voto: Valerio

"Con respecto al momento de consumación en los delitos de apropiación de cosas, debe considerarse consumados estos delitos cuando existe un poder potencial de disposición momentáneo o fugaz, en todo caso suficiente a fin de ejercer actos materiales sobre la cosa. Es decir, el hurto o el robo se consuma en el instante preciso en el cual el autor puede disponer materialmente de la cosa." Por su voto: Day

"La forma concreta que adopte el ejercicio de las facultades de disposición obtenidas a través de un comportamiento objetivamente típico de apropiación, así como también el carácter intencional de las conductas dirigidas a materializar ese ejercicio, deben considerarse completamente irrelevantes al momento de afirmar la concurrencia del dolo típico del robo. Así, quien se apropia con fuerza o violencia de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con pleno conocimiento de la concurrencia de todos los elementos del tipo penal, realiza la conducta objetiva y subjetivamente típica del robo." Voto: Palermo

"El contenido de injusto que caracteriza a los delitos de apropiación no puede quedar limitado a la sustracción de la cosa; estos requieren, además, que el autor se apropie de la cosa mueble sustraída, esto es, se coloque, de forma ilegítima, en la posición jurídica del propietario sobre la cosa. Para ello, el destino que el sujeto haya dado a la cosa mueble sustraída es completamente irrelevante, es decir que, la concreta manifestación que adopte la facultad de disponer derivada de la posición que el autor ha usurpado a la víctima respecto de la cosa mueble, es irrelevante para afirmar la consumación." Voto: Palermo

(No surge en el extracto del texto información sobre votos en disidencia aplicables al dispositivo.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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