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Tribunal Superior

CARRIZO, JORGE CESAR AMADO Y OTS. C/ HOSPITAL LUIS LAGOMAGGIORE P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

Los herederos de Marta Beatriz Gorena promovieron acción procesal administrativa para obtener la indemnización del art. 49 Ley 5.811 y sus intereses. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar parcialmente, condenando al Hospital Luis Lagomaggiore a liquidar y pagar la indemnización reconocida y los intereses calculados según las pautas fijadas por el Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07530807-2
Intereses moratorios Herederos Liquidacion Uva Competencia originaria Denegatoria tacita Costas a la parte vencida Accion procesal administrativa Indemnizacion art.49 ley 5.811 Hospital luis lagomaggiore Tasas de interes (bna Ley 9.516)

¿Quién es el actor?

Jorge Cesar Amado Carrizo, Carolina Lourdes Lorena Carrizo, Viviana Rubí Rocío Carrizo, Nicolás Ezequiel Carrizo y María Marta Liliana Carrizo (herederos declarados de la agente fallecida Marta Beatriz Gorena).

¿A quién se demanda?

Hospital Luis Lagomaggiore.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago de la indemnización prevista por el art. 49 de la Ley 5.811, con más intereses legales; intereses reclamados por los actores desde la baja por jubilación por invalidez (01/11/2015) o, según la decisión, desde la fecha del reclamo administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la acción procesal administrativa. Se condena al Hospital Luis Lagomaggiore a liquidar y pagar a los actores la indemnización del art. 49 Ley 5.811 con más intereses, conforme a las pautas de cómputo fijadas en la Segunda Cuestión; se imponen las costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios; se pone en conocimiento a los jueces de las sucesiones y a la ATM.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo señalado, entonces, corresponde hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta, verificándose la ilegitimidad del obrar por parte de la administración demandada al haber denegado tácitamente la liquidación y el pago de los intereses sobre el capital reconocido y no abonado a los actores. Ello así, toda vez que la falta de concreción del reconocimiento del derecho aludido implicó arbitrariedad por el obrar omisivo de la Administración, consistente en no haber dispuesto las medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico, viciando gravemente la actividad administrativa (confr. arts. 39 y 63, LPA 9.003)."

"En consecuencia, corresponde condenar al Hospital Luis Lagomaggiore a liquidar y pagar los actores la indemnización del art. 49 de la Ley 5.811, con más intereses calculados desde la fecha del reclamo (17/08/2016) y hasta el 29/10/2017, a una tasa de interés moratorio equivalente a la tasa activa promedio que informe el Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a lo resuelto por este Tribunal en el Plenario “Aguirre” (L.S. 401-215); desde el 30/10/2017 y hasta el 01/01/2018 inclusive, aplicando la tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados “Libre Destino” a 36 meses conforme a lo resuelto en el Plenario “Citibank” (CUIJ 13-00845768-3/1); desde el 02/01/2018 y hasta el 16/04/2024 inclusive, aplicando la tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) de conformidad con los arts. 1 y 4 de la Ley 9.041; y desde el 17/04/2024 y hasta su efectivo pago, aplicando la tasa dispuesta por la Ley 9.516."

"Corresponde dejar en claro, en primer lugar, que no escapa al conocimiento del Tribunal la reciente sanción de la Ley 9.550 (B.O. 18/06/2024), por la cual se modificó la norma mencionada. No obstante, los reclamos de la actora fueron iniciados y concluidos al amparo del texto normativo citado, con la modificación de la Ley 6.109 (art. 63) vigente en ese marco temporal, por lo que, a la luz de lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, la última modificación legislativa (Ley 9.550) no resulta aplicable al caso."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; el Dr. Mario D. Adaro expone voto principal y los Dres. José V. Valerio y María Teresa Day adhieren.

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