PIGNATO HORACIO DANIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
El actor promovió acción procesal administrativa contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza solicitando reconocimiento de diferencias salariales por cambio de agrupamiento. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la demanda, declaró nulos el Decreto N° 1261/23 y la Resolución N° 246/2022 y condenó al pago de las diferencias desde el 13/8/2021 con intereses.
¿Quién es el actor?
Horacio Daniel Pignato.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza; Ministerio de Hacienda y Finanzas (actos administrativos impugnados: Resolución N° 246/2022 y Decreto N° 1261/23).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación del Decreto N° 1261/23 y de la Resolución N° 246/2022 y reconocimiento y pago de diferencias salariales e intereses por cambio de agrupamiento desde la interposición del reclamo administrativo (13/8/2021) hasta que comenzó a percibir remuneración del nuevo agrupamiento.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar a la acción, se declaró la nulidad del Decreto N° 1261/23 y de la Resolución N° 246/2022, se condenó al Gobierno de la Provincia a liquidar y pagar las diferencias salariales desde el 13/8/2021 con intereses por la tasa UVA (Ley 9.041 hasta 16/4/2024 y Ley 9.516 desde 17/4/2024), se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (conservando el lenguaje del tribunal):
"Si bien no desconozco que la administración hospitalaria, conforme lo dispuesto por el art. 29 de la Ley Nº 7897, contaba hasta el año siguiente de la petición, a fin de cumplimentar los recaudos para transformar o crear el cargo necesario para concretar el reencasillamiento solicitado, es decir, hasta [...] y que en algunos precedentes [...] sostuve que las diferencias salariales debidas al actor así como la promoción automática debían computarse desde el vencimiento del plazo de un año referido; en un nuevo estudio de la cuestión a la luz del principio protectorio del trabajo así como de las máximas constitucionales que rigen la materia (art. 14 bis CN), estimo conveniente separarme de tal criterio [...] El vencimiento del plazo autorizado legalmente sin que aquélla efectivice el reencasillamiento, no puede ser interpretado en desmedro de los derechos del trabajador, quien al momento de su petición ya había probado el cumplimiento de los requisitos que la norma establece para el cambio de agrupamiento."
"Por tanto, considerando que en el presente caso, el Sr. Pignato interpuso reclamo administrativo solicitando el cambio de agrupamiento el 13/8/21 y que, a esa fecha se encontraban acreditados los requisitos normativamente exigidos [...] se desprende que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, Capítulo III del CCT de la referida repartición, el cambio de agrupamiento debió ser reconocido desde la fecha del reclamo, esto es desde el 13/8/2021."
"En consecuencia, tanto el Decreto N° 1261/23 del Gobernador de la Provincia, como la resolución precedente, Resolución N° 246/2022 del Ministro de Hacienda y Finanzas, se encuentran gravemente viciadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 52 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9.003."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Omar A. Palermo (fundamentos y dispositivo arriba transcritos). El Dr. Mario D. Adaro adhiere al voto de Palermo.
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Julio R. Gómez sostuvo que la acción debía rechazarse porque la norma aplicable (art. 20, Cap. III del CCT homologado por Decreto 528/17 y Ley N° 8.974) concede a la Administración un plazo de espera legal de un año para efectivizar el cambio de agrupamiento, por lo que los actos impugnados resultan ajustados a derecho.
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Normas que cita
- Ley 8.974 (Provincia De Mendoza)art. Cap. III art. 20
- Decreto 528/17 (Provincia De Mendoza)
- Ley 9.003 (Provincia De Mendoza)art. 52 inc. a)
- Decreto-ley 560/73 (Provincia De Mendoza)art. 38 bis
- Ley 6.502 (Provincia De Mendoza)
- Ley 9.041 (Provincia De Mendoza)arts. 4°, 1°
- Ley 9.516 (Provincia De Mendoza)
- Ley 3.918 (Provincia De Mendoza)arts. 68, 69
- Ley 8.706 (Provincia De Mendoza)art. 54
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
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