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Tribunal Superior

FC/ SALCEDO VILLACORTA NAHUEL ANGEL P/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (45948) P/ RECURSO EXT.DE CASACION

El imputado fue juzgado por un robo y la cuestión central fue la acreditación de la autoría a partir de la prueba disponible. El tribunal sostuvo que no existe prueba tasada: ni el reconocimiento en rueda por la víctima ni la tenencia material de la res furtiva son requisitos indispensables para acreditar la autoría, debiéndose aplicar la valoración integral conforme a las reglas de la sana crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07764182-8/1
Prueba Tenencia Sana critica Apreciacion de la prueba Robo Autoria Reconocimiento en rueda Libertad probatoria Res furtiva Prueba tasada

¿Quién es el actor?

(no surge del texto)

¿A quién se demanda?

(no surge del texto)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se juzga la autoría en un hecho de robo y la suficiencia probatoria para condenar.

¿Qué se resolvió?

El tribunal resolvió que, para acreditar la autoría en un robo, no es exigible ni el reconocimiento directo en rueda de personas por parte de la víctima ni la tenencia material de la res furtiva al momento de la aprehensión; corresponde aplicar el principio de libertad probatoria y la valoración integral conforme a las reglas de la sana crítica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Nuestro ordenamiento procesal establece el principio de libertad probatoria y, por tanto, rechaza el sistema de la prueba tasada. De este modo, a los fines de tener por acreditada la autoría en un hecho delictivo, no es posible afirmar que sea necesario o exigible que el órgano jurisdiccional cuente con el reconocimiento explícito, por parte de la víctima, de la identidad del agresor"

"El hecho de que el sujeto efectivamente tenga, en sus propias manos y al momento de su aprehensión, el bien mueble previamente sustraído, no puede considerarse condición necesaria para acreditar la autoría del acusado en el robo y, como tal, tampoco su ausencia impide la posibilidad de atribuirle responsabilidad penal por el hecho. De acuerdo con las reglas de la sana crítica racional, la valoración integral del plexo probatorio permite tener por acreditada la autoría del acusado sin necesidad de que la autoridad lo haya aprehendido en posesión de la res furtiva de la víctima. Afirmar lo contrario, implicaría quitar legitimidad a toda condena emitida fuera de la situación excepcional que caracteriza al instituto de la flagrancia. Así ni la tenencia material de la res furtiva —al momento de la aprehensión del acusado—, ni el reconocimiento directo por parte de la víctima, pueden considerarse condición necesaria y excluyente para tener por acreditada la autoría en el robo."

(No constan votos en disidencia en el extracto suministrado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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