JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CARDONE CARLOS C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

Carlos Cardone promovió acción procesal administrativa contra el Fallo N° 16.576 del Honorable Tribunal de Cuentas por un cargo solidario vinculado a pagos por servicio de limpieza en 2013. La Suprema Corte de Justicia (Sala Segunda) hizo lugar parcialmente a la demanda y anuló el cargo respecto de los meses de abril, mayo, junio, julio y septiembre de 2013, confirmando el cargo por agosto, octubre y noviembre de 2013 y manteniendo la solidaridad entre los responsables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-03924840-3
Solidaridad Nulidad parcial Horas hombre Responsabilidad patrimonial Tribunal de cuentas Accion procesal administrativa F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Cargo contable Horas maquina Prescripcion art.182 c.prov. Comprobacion documental. F | fernandez arias | csjn | | fallos: 247:646 | cita F | rodriguez | csjn | | fallos: 304:1820 | cita F | nanclares | | 1957-11-18 | | ls 66-137 | cita F | falconi | | 2008-06-09 | | ls 390-16 | cita F | bianchinelli | scjmza (cuij) | 2019-04-23 | cuij 13-03980617-1 | F | cardone (precedente) | scjmza (cuij) | 2020-09-17 | cuij 13-03987287-5 | F | jerez | scjmza (cuij) | 2021-02-12 | cuij 13-03986241-1 | F | paez | scjmza (cuij) | 2021-04-09 | cuij 13-03980618-9 | F | andreoni | scjmza (cuij) | 2025-09-26 | cuij n.? 13-04169670-7 | F | munoz laura | scjmza (cuij) | 2023-06-30 | cuij 13-04492878-1 | F | sabino franco | scjmza (cuij) | 2024-10-22 | cuij 13-04488629-9 | F | dominguez federico | scjmza (cuij) | 2025-05-22 | cuij 13-04492891-9 | F | aguero | scjmza (cuij) | 2016-05-30 | cuij 13-02123087-6 | F | carretero / marziali | scjmza (cuij) | 2015-12-09 | expte. n? 104.853/104.867 | F | monetti | scjmza (cuij) | 2017-11-06 | cuij n? 13-02122877-4 | F | almenara | scjmza (cuij) | 2018-07-31 | cuij 13-03965470-3 |

¿Quién es el actor?

Carlos Cardone (Coordinador de Administración y Servicios, IPJC).

¿A quién se demanda?

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad total o parcial del Fallo N° 16.576 (Expte. 416-PS-2015) que le impuso a Cardone un cargo solidario por $3.883.160,21 por prestaciones del servicio de limpieza del IPJC durante 2013; se alegaron vicios en el objeto y motivación del acto, violaciones al debido proceso, incompetencia (prescripción por art.182 Constitución Pcia) y la improcedencia de la solidaridad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción. Se anuló parcialmente el art. 1° del Fallo N° 16.576 por los meses abril, mayo, junio, julio y septiembre de 2013 por $1.675.382,60 más intereses ($540.895,60), total $2.216.278,20; se confirmó el cargo por los meses de agosto, octubre y noviembre de 2013 por $1.295.002,24 más intereses $375.879,77, total $1.670.882,01. Se impusieron las costas y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, para analizar el cómputo de la prescripción prevista en el art. 182 de la Constitución Provincial debe tenerse presente que el plazo anual allí mencionado se computa desde la fecha en que la cuenta se encuentra integrada, es decir, desde que se encuentra rendida la cuenta documentada de forma tal que no falte ningún elemento de juicio necesario para el estudio de la rendición (conf. “Nanclares”, sentencia del 18/11/1957 registrada en LS 66-137, y “Falconi”, sentencia del 09/06/2008 registrada en LS 390-16; ambas citadas en la resolución del 06/11/2017 dictada en la causa “Monetti”, CUIJ N° 13-02122877-4)."

"Como bien se dijo en CUIJ 13-03980617-1, la disquisición de su abono por horas máquina u horas hombre, en todo caso, hace al modo de formular su valuación, es decir, es una expresión que no modifica el hecho de que el servicio de limpieza se prestó para la demandada."

"Habiéndose comprobado que el cargo impuesto por los periodos de abril, mayo, junio, julio y setiembre no se corresponde con los hechos acreditados a su respecto, se concluye que el acto administrativo impugnado –en este aspecto– se encuentra gravemente viciado en los términos de los arts. 52 inc. b), 63 inc. c) en función del art. 39, LPA 3.909 y 9.003, correspondiendo por eso declarar su nulidad respecto del accionante en este proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Drs. Palermo, Adaro y Valerio adhieren).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.