JEREZ GONZALO JAVIER C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
El accionante promovió acción procesal administrativa contra el Honorable Tribunal de Cuentas solicitando la nulidad del Fallo N° 16.576/2016 y la exclusión del cargo patrimonial por pagos al servicio de limpieza. La Suprema Corte de la Provincia de Mendoza hizo parcialmente lugar a la demanda: anuló parcialmente el cargo por $1.227.005 (más intereses $407.836,73) y confirmó el resto del cargo solidario por $1.739.379,84 (más intereses $508.938,64), por haberse acreditado perjuicio patrimonial en parte de los meses investigados y no en otros.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Javier Jerez (Contador General).
¿A quién se demanda?
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación del Fallo N° 16.576 del 18/04/2016 (pieza separada Expte. 416-PS-2015) y que se lo libere del cargo patrimonial impuesto; subsidiariamente, la aplicación de multa en lugar de cargo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la acción. Se anula en forma parcial el art. 1° del Fallo 16.576 respecto del importe de $1.227.005 más intereses por $407.836,73 (total $1.634.841,73). Se confirma la imposición del resto del cargo solidario por $1.739.379,84 más intereses $508.938,64 (totalidades y tasas conforme cálculo del Tribunal de Cuentas hasta el 31/03/2016). Se imponen costas conforme voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, como se dijo, en el periodo en cuestión no se halló vigente ningún tipo de contratación que determinara pautas y condiciones a seguir por la prestataria y en consecuencia a exigir por el IPJYC y en su caso por el organismo de control a los fines del pago de la factura mediante la modalidad establecida en el art. 15 de la Ley N° 3799 más que la efectiva prestación del servicio, circunstancia que no fue puesta en discusión en la causa. En consecuencia, habiéndose comprobado que el cargo impuesto por dichos periodos en función de los argumentos desplegados por la accionada para atribuirle responsabilidad al Gerente Administrativo, no se corresponde con los hechos acreditados a su respecto, se concluye que el acto administrativo impugnado se encuentra gravemente viciado en los términos previstos en los artículos 52 inc. b), 63 inc. c) en función del artículo 39 de la Ley N° 3909 y Ley N° 9003, correspondiendo por ende declarar su nulidad en la parte pertinente."
"Ahora bien, no resulta posible arribar a la misma conclusión con relación a la responsabilidad del funcionario de mención si consideramos su actuación en el marco de las contrataciones directas que rigieron el vínculo entre la empresa prestataria del servicio de limpieza y el IPJYC, en el año 2013, toda vez que no se acreditó en la causa la prestación de la totalidad de las horas hombre ni de las horas máquina que la empresa informó que se habían insumido en la prestación del servicio de limpieza, sobre cuya base determinó el valor a facturar al IPJYC (fs. 1394/1409 del expediente N° 305-A-2013)."
"Dicho corolario: Deben deducirse del cargo originario la suma de pesos 930.197,5 correspondiente al importe de los perjuicios determinados por la accionada con respecto a los meses en que el servicio se abonó mediante la modalidad del reconocimiento del gasto (art. 15 Ley N° 3799). También deberá deducirse el importe correspondiente al mes de abril de 2013 por no haber suscripto, ni autorizado el pago el Ct. Jerez por estar en uso de licencia por la suma de pesos 296.807,50. En función de lo expuesto, el monto de capital del cargo aplicado por el acto impugnado que debe ser deducido, es el de $ 1.227.005, con más los intereses ... los cuales arrojan la suma de $ 407.836,73, totalizando el importe de $ 1.634.841,73. En consecuencia, los importes alusivos a los pagos no acreditados del servicio de limpieza durante el ejercicio 2013 que subsisten como tal alcanzan la suma de $ 1.739.379,84. A ello corresponde añadir los intereses $ 508.938,64, lo que da un total por ambos conceptos de $ 2.248.318,48."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime (Dr. José V. Valerio voto principal; Dres. Omar A. Palermo y Mario D. Adaro adhieren). No hay disidencia.
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