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Tribunal Superior

GUZMAN ELENA GISELLE EN J 166910 GUZMAN ELENA GISELLE C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIO Y MAESTRANZA DE LA PROV. DE MENDOZA (OSPELSYM) P/ DESPIDO (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora promovió demanda por despido contra OSPELSyM y reclamó, entre otros rubros, la aplicación del art. 2 de la Ley 25.323. La Suprema Corte de Mendoza rechazó los recursos extraordinarios deducidos por ambas partes, sosteniendo la valoración probatoria y la utilización normativa operada por el a quo y declarando la inadmisibilidad de cuestionamientos tardíos respecto de la vigencia del DNU 70/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07516896-3/1
Costas y honorarios Valoracion probatoria Preclusion Despido Encuadramiento convencional Dnu 70/2023 Ley 25.323 art. 2 Recursos extraordinarios provinciales Cct 736/2016 Reduccion de sancion disciplinaria. (se consignaron unicamente las normas y fallos expresamente citados en el texto del fallo. no se incluyeron precedentes internos citados sin datos completos segun las reglas.)

¿Quién es el actor?

Elena Giselle Guzmán, por apoderado Dr. Facundo Jesús Videla Ábrego.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Empresas de Limpieza, Servicio y Maestranza de la Provincia de Mendoza (OSPELSyM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; diferencias salariales por encuadramiento convencional; sanciones y rubros previstos en art. 80 y 132 bis LCT y art. 2 Ley 25.323; reintegro por días de suspensión disciplinaria; indemnizaciones por extinción de contrato.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron en su totalidad los recursos extraordinarios provinciales interpuestos por la actora y por la demandada; se confirmaron en esencia los criterios del juez de grado (es decir, se mantiene la solución adoptada en la sentencia de fecha 09/04/2025, que hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a diferencias salariales y a la indemnización por despido, y redujo la sanción disciplinaria aplicada en origen). Se regularon costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios que exhibe la presentación actoral, todos ellos dirigidos a revertir el rechazo de la reparación contemplada por el artículo 2 de la Ley 25323, con base en la invalidación del DNU 70/2023 (BO 21/12/2023), constituyen una reflexión tardía, inadmisible en esta instancia en razón del principio de congruencia (LS 348-52, 402-83, 410-36, 411-38; ad. v. sent. del 10/06/2019, 'Miranda', sent. del 11/11/2019, 'Escobar', ad. v. sent. del 07/05/2020, 'Ciarrapico'; sent. del 18/06/2024, 'Menacho', e.o.). Conviene recalcar, a tal efecto, que la preclusión conduce a la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal (LS 062-368, 335-73, 341-14) y, por ello, la imposibilidad de introducir en la instancia extraordinaria –atento a su carácter revisor y restrictivo– cuestiones que debieron ser ventiladas en la etapa de conocimiento, donde se debió haber dado oportunidad –al órgano de sentencia– para emitir un pronunciamiento válido sobre ellas (LS 348-52, 402-83, 410-36, 411-38; ad. v. sent. del 10/06/2019, 'Miranda', sent. del 11/11/2019, 'Escobar', ad. v. sent. del 07/05/2020, 'Ciarrapico', e.o.)."

"Los planteos de la accionada, por su parte, constituyen una simple discrepancia valorativa con el resultado del litigio, porque no exhiben la arbitrariedad que esgrimen, por lo que resultan insuficientes para torcer el resultado de la contienda, en el marco de un recurso extraordinario (conf. SCJ Mza., sent. del 11/04/2025, 'Medero', e.m.). ... El núcleo central del pronunciamiento se encuentra conformado –entre otras razones que no resultan concluyentes– por la generalidad de la motivación de la causal expuesta en la decisión rupturista, el hecho de que la auditoría fuera efectuada sin contralor de la actora, y sin otorgarle posibilidad de defensa, en un contexto temporal en el que llevaba más de una semana sin control de la caja sobre la que se practicó el arqueo, además de que tampoco se presentó –en el juicio– esa investigación privada. Por lo tanto, la sentencia se encuentra razonablemente fundada (arg. art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación), y la decisión se sostiene con esos argumentos decisivos que no son rebatidos por la queja..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario Daniel Adaro votó y resolvió en los términos precedentes; la Dra. María Teresa Day y el Dr. José V. Valerio adhirieron al voto. No existe disidencia.

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