DESARROLLOS ECOLOGICOS S.A. EN J° 13-04953655-5 (010305-57237) FERNDANDEZ ANTONIO MIGUEL C/ DESARROLLOS ECOLOGICOS SA Y OTROS P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor demandó por incumplimiento contractual y daños derivados de la venta de un lote y la falta de urbanización y escrituración. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara que condenó solidariamente a los demandados y mantuvo las indemnizaciones por daño moral ($1.000.000), daño punitivo ($1.000.000) y gasto emergente ($3.000), por no advertirse arbitrariedad en la valoración.
¿Quién es el actor?
Antonio Miguel Fernández.
¿A quién se demanda?
Desarrollos Ecológicos S.A., Fideicomiso J.J. Paso, Martín Carballo, Contacto S.A. y los integrantes de la familia Clement (Emma Nerviani de Clement, Silvia Inés Clement, Laura/Virginia Clement, Emilio Marcelo Antonio Clement).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de contrato de compraventa de lote (urbanización, entrega de posesión y otorgamiento de escritura) y pago de daños y perjuicios: $1.253.000 (desglosado: $3.000 gastos, $50.000 daño moral, $50.000 daño punitivo y $1.150.000 por daño económico); en apelación la Cámara fijó $2.003.000 ($1.000.000 daño extrapatrimonial, $1.000.000 daño punitivo, $3.000 gasto emergente).
¿Qué se resolvió?
La Excma. Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Desarrollos Ecológicos S.A. y confirmó la sentencia de la Quinta Cámara de Apelaciones. Impuso costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones de los párrafos más relevantes del fallo (texto tal como en la sentencia):
"De las constancias de autos surgen los folletos ofrecidos al consumidor en oportunidad de contratar con el Fideicomiso y de ellos surge manifiesta la intervención de la recurrente, no como una mera inversora del proyecto, como pretende en esta instancia, sino como parte de éste desde su génesis, habiendo suscripto como fiduciaria encargada de realizar todos los aportes necesarios para la ejecución total del emprendimiento inmobiliario y habiendo puesto su marca en la comercialización del producto, ya que en la publicidad del emprendimiento se refiere expresamente que 'Urbaniza Desarrollos Ecológicos S.A.', lo cual indica su clara participación en el proyecto, del cual hoy pretende desligarse. La responsabilidad que se atribuye a la recurrente tiene que ver también con la apariencia creada frente a los consumidores."
"Por lo expuesto, dada la especial naturaleza del daño extrapatrimonial y atento que nos encontramos en una instancia extraordinaria, de carácter eminentemente excepcional y sujetos, por ello, a pautas estrictas de interpretación, no corresponde modificar el importe concedido por ese concepto, ya que no se advierte la existencia de una manifiesta arbitrariedad, ilogicidad o irrazonabilidad entre la suma concedida y el sufrimiento padecido por el reclamante."
"Por lo expuesto y, si mis distinguidos colegas de Sala comparten mi opinión, entiendo que el recurso interpuesto debe ser rechazado. Así voto."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Julio Ramón Gómez (voto que abre y propone y es el bloque decisorio), Mario Daniel Adaro y José V. Valerio adhieren; resolución por unanimidad en el sentido indicado.
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