BONNARDEL STELLA MARIS EN J° 13-05165273-2 (010303-55783) BONNARDEL STELLA MARIS Y HOSPITAL ALFREDO ITALO PERRUPATO S/ COBRO DE PESOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora promovió demanda de daños y perjuicios por $312.000 por supuesta mala praxis y abandono tras una cesárea que culminó en histerectomía. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara rechazando la demanda por inexistencia de culpa médica según la historia clínica y peritajes coincidentes, y confirmó la oportuna conducta médica y la eventual predisposición de la paciente.
¿Quién es el actor?
Bonnardel Stella Maris (actora).
¿A quién se demanda?
Hospital Alfredo Italo Perrupato (y Fiscalía de Estado actuó por defensa del hospital).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral y gastos) por $312.000 más intereses y costas, por supuesta mala praxis/abandono y tratamiento tardío tras cesárea (cesárea 26/09/1995; posterior endometritis, derivación a Hospital Lagomaggiore y histerectomía el 03/10/1995).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la resolución de la Tercera Cámara que había rechazado la demanda. Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios (Dr. Facundo Enferri Reynals $1.484.488,70).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original)
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación" (…), "la tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa" (LS 226-440).
"En este panorama no resulta arbitrario el razonamiento de la Cámara que se atiene a las conclusiones del perito ginecólogo (Dr. José Manuel De Gaetano) que determina que por la evolución clínica 'es altamente probable que el cuadro de la paciente haya sido una endometritis'. Lo que coincide con lo apuntado en la historia clínica, tanto en el protocolo de parto (fs. 4) del expediente AEV 'medida previa' donde se lee 'probable endometritis' 28/9, como así también en la hoja de evolución (fs. 5) 'Endometritis' 29/9."
"En el caso, el recurso debe ser rechazado por cuanto no existen elementos que prueben la negligencia médica aludida, como así tampoco de la omisión de atención de los médicos ni de que el tratamiento recibido no haya sido el adecuado para el caso en cuestión. Incluso la decisión se apoya en los dictámenes de los peritos médicos, que coinciden en que la atención fue la correcta y que la evolución de la paciente se debió a una predisposición personal (antecedente de tuberculosis) que la hacía más susceptible a infecciones."
Citas textuales importantes:
"probable endometritis" (registro en protocolo de parto, 28/9).
"Endometritis" (registro en hoja de evolución, 29/9).
"los controles postoperatorios y tratamiento indicados son los habituales que se utilizaban en el periodo que fue atendida la paciente" (peritaje Dr. De Gaetano).
"la paciente presentaba antecedentes de relevancia... el antecedente de TBC... demarca una mayor probabilidad a las infecciones... es una paciente de riesgo" (peritaje clínico).
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Omar Alejandro Palermo con adhesión de los Dres. Dalmiro Fabián Garay Cueli y José V. Valerio (unanimidad). No hubo disidencia.
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Normas que cita
- Ley 26.529Salud publica
- Ley 9001 (Provincial (mendoza))
- Decreto-ley 5532 (Mendoza)art. 12
- Decreto 3016 (Mendoza)
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 16, 31
- CPCCCTM (Provincial (mendoza))arts. 33, 36 INC. V
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