PRAVATA LUIS ANDRES 13-04926520-9 (123421) / 31077 LOPEZ, ALBERTO Y OTS. C/ PRAVATA, LUIS ANDRES Y OTS. S/ REIVINDICACIÓN P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los actores promovieron acción de reivindicación sobre la fracción C de la matrícula 23.105/17 contra Luis Andrés Pravata. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara que hizo lugar a la reivindicación y rechazó la prescripción adquisitiva por no acreditarse el tiempo y la causa posesorios exigidos por la ley.
¿Quién es el actor?
Alberto López y otros (pre-adjudicatarios/adjudicatarios derivados del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, matrícula 23.105/17).
¿A quién se demanda?
Luis Andrés Pravata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre inmueble ubicado en calle Adolfo Calle S/N (esquina Ceferino Namuncurá), Distrito El Cerrito, San Rafael, matrícula N° 23.105/17 (fracción C).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Pravata y se confirmó la sentencia de Cámara que admitió la reivindicación y rechazó la prescripción adquisitiva opuesta por el demandado. Se impusieron las costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original del tribunal):
"En virtud de la doctrina que emana de ese fallo, la resolución concluyó que los actores recibieron, al momento de la suscripción de la escritura traslativa del dominio, la cesión de la acción reivindicatoria por parte del anterior propietario, lo que los legitimaba para intentar la acción real. Además, la sentencia que aquí se impugna explicó la concatenación de títulos demostrada en la causa por los actores, hasta llegar a uno de fecha anterior a la posesión alegada por el accionado, lo que determinaba la procedencia, en lo sustancial, de la acción real (art. 2790 C.C. y 2256 inc. c) C.C.C.N.)."
"Esta acta, como señalan las decisiones anteriores, no fue redargüida de falsa, por lo que hace plena fe de los hechos pasados ante el escribano (arts. 993 del C.C. y 296, 312 y cc. del C.C.C.N.). El agravio que plantea en esta instancia, en relación a la valoración de este instrumento, es que se incorporó a una de las causas traídas al juicio en el año 2010, cuestión que a todas luces no presenta entidad para restarle valor convictivo."
"La prueba a rendirse en este proceso se rige por el principio de la prueba compuesta, que impone fundar el fallo en algo más que prueba testimonial. Es que al tratarse de un medio excepcional de adquisición del dominio, la comprobación de los extremos de la ley debe efectuarse de manera clara y convincente ... tampoco en este aspecto, la sentencia exhibe un vicio que habilite la vía extraordinaria."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Julio Ramón Gómez, María Teresa Day y Mario Daniel Adaro adhieren y forman mayoría unánime en el rechazo del recurso; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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