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Tribunal Superior

JEREZ GONZALO JAVIER C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa contra el Honorable Tribunal de Cuentas solicitando la nulidad del Fallo N° 16.776 en cuanto le imputó un cargo solidario por $2.913.292,67. La Suprema Corte (Sala Segunda) hizo lugar a la demanda y anuló, respecto de Gonzalo Javier Jerez, el artículo 1° del Fallo N° 16.776 por no acreditarse daño a la hacienda pública y existir vicio en la aplicación del cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04160935-9
Tribunal de cuentas Anulacion de acto administrativo Costas. Accion procesal administrativa Dano a la hacienda publica Reconocimiento de gasto F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona | menciona/cita Cargo solidario Ipjyc Control de oposicion Modalidad legitimo abono F | bianchinelli | sala primera (scjm) | 2019-04-23 | cuij 13-04157944-1 | F | cardone | (scjm) | 2020-09-17 | cuij 13-03987287-5 | F | jerez | (scjm) | 2021-02-12 | cuij 13-03986241-1 | F | paez | (scjm) | 2021-04-09 | cuij 13-03980618-9 | F | munoz laura | (scjm) | 2023-06-30 | cuij 13-04492878-1 | F | sabino franco | (scjm) | 2024-10-22 | cuij 13-04488629-9 | F | dominguez federico | (scjm) | 2025-05-22 | cuij 13-04492891-9 | F | aguero | sala primera (scjm) | 2016-05-30 | cuij 13-02123087-6 | F | carretero y acumulado marziali | (scjm) | 2015-12-09 | F | sentencia n? 2570 (primer juzgado colegiado primera circ.) | juzgado penal (primera circunscripcion) | 2019-05-14 | expte. n? 26.544/16 y p-49.408/16 |

¿Quién es el actor?

Gonzalo Javier Jerez.

¿A quién se demanda?

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza (HTC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Fallo N° 16.776 (24/05/2017) en cuanto le impuso a Jerez un cargo solidario por $2.913.292,67 (con límite individual $326.359,48) ligado a pagos por el servicio de limpieza del IPJyC, por el mes de enero de 2014.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se anuló, respecto del actor, el art. 1° del Fallo N° 16.776 en cuanto le aplicó un cargo solidario; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Intervención de la ATM para los efectos pertinentes fue ordenada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, y si mis distinguidos colegas de Sala comparten la solución que se propone, corresponde admitir la demanda articulada por Gonzalo Javier Jerez.

Así voto."

"Puede afirmarse entonces, que en el periodo señalado (enero de 2014) por el que se formuló cargo al actor el servicio se prestó de modo efectivo –circunstancia no discutida en la causa–, no encontrándose vigente ningún tipo de contratación que determinara pautas y condiciones a seguir por la prestataria y en consecuencia, a exigir por el IPJC y en su caso, por el organismo de control, a los fines del pago de la factura mediante la modalidad establecida en el art. 15 de la Ley 3.799.

Por ello, habiéndose comprobado que el cargo impuesto por tal periodo –en función de los argumentos desplegados por la accionada para atribuirle responsabilidad a los actores– no se corresponde con los hechos acreditados a su respecto, se concluye que el acto administrativo impugnado –en este aspecto– se encuentra gravemente viciado en los términos de los arts. 52 inc. b), 63 inc. c) en función del art. 39, LPA 3.909 y 9.003, correspondiendo por eso declarar su nulidad respecto del accionante en este proceso."

"RESUELVE:

1°) Admitir la demanda interpuesta por Gonzalo Javier Jerez y, en consecuencia, anular a su respecto el art. 1 del Fallo N° 16.776 en cuanto le aplicó un cargo solidario.

2°) Imponer las costas a la demandada vencida.

3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.

4°) Dar intervención a la ATM a los efectos pertinentes."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integra la mayoría fue el del Dr. Omar A. Palermo, con adhesión de los Dres. José V. Valerio y Mario D. Adaro. Se consignó que en el fallo original del HTC hubo disidencia parcial del Cdor. Mario Angelini, pero la solución de la Suprema Corte siguió el criterio de la mayoría.

Normas que cita

  • Constitución (Provincial (mendoza))arts. 160, 37
  • Ley 3.799 (Provincial (mendoza))arts. 15, 19, 20, 60, 69, 70
  • Ley 1.003 (Provincial (mendoza))arts. 4, 12, 40, 42
  • 3.909 (Provincial (mendoza))arts. 39, 40, 43, 52, 63
  • Ley 9.003 (Provincial (mendoza))art. 66
  • Ley 8.706 (Provincial (mendoza))arts. 87, 151
  • Decreto 1000/15 (Provincial (mendoza))
  • Acuerdo 3215/2001 (Reglamento Interno HTC) (Provincial (mendoza))arts. 2, 3
  • Acuerdo 6493/2019 (Provincial (mendoza))

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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