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Tribunal Superior

CAMPANELLA DANTE ANGEL C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa para que se le reconozca antigüedad docente por servicios en el Instituto San Miguel y en la Escuela Técnica N°4, con más daños y perjuicios por la disminución del ítem antigüedad. La Sala Segunda rechazó la demanda por prescripción del crédito salarial, al considerar que la obligación se volvió exigible el 01/02/2012 y el reclamo administrativo se inició el 24/11/2016.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05393612-6
Costas Prescripcion Recurso directo Dano patrimonial Antiguedad Reconocimiento administrativo Instituto provincial de la vivienda Educacion privada incorporada Decreto ley 560/73 art. 38 bis Ley 5465 art. 34 Nota: en el cuerpo del fallo se consignan ademas numerosos antecedentes administrativos (resol. 1170/2017 Resol. 1534/2017 Decreto 853/2021) y pruebas documentales y periciales que obran en autos Las cuales fueron consideradas al resolver la cuestion de prescripcion y la delimitacion del objeto procesal (reconocimiento de antiguedad por servicios en el instituto san miguel).

¿Quién es el actor?

Dante Ángel Campanella.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). Intervino Fiscalía de Estado y dictaminó Procuración General.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de antigüedad por servicios docentes (Instituto San Miguel y Escuela Técnica N°4) para cómputo del “ítem antigüedad” y diferencias salariales, más daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda (no hacer lugar). Se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios. Se ordenó devolución de las actuaciones administrativas a origen e intervención de Caja Forense y ATM.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario (Dr. José V. Valerio):

"Así, teniendo en cuenta de que el ingreso a planta permanente del actor se produjo en fecha 01/10/2011 (Decreto 2356/2011), la liquidación del adicional por antigüedad, tal como lo pretende el actor, debió efectuarse a partir de la remuneración correspondiente al mes de enero de 2012 (art. 53 primer párrafo, ley 5126). En consecuencia, el cómputo de prescripción inició el primer día hábil del mes siguiente, esto es, el miércoles 01/02/2012, fecha a partir del cual dicho crédito se hizo exigible.

En razón de ello, teniendo presente que la fecha del inicio del reclamo en sede administrativa data del 24/11/16 cuando ya había transcurrido el plazo bianual previsto por el art. 38 bis del Dec. Ley N° 560/73 correspondería hacer lugar a la defensa de prescripción interpuesta.

En razón de todo ello, y si mis colegas comparten la solución propuesta, corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada directa y Fiscalía de Estado y, en consecuencia, desestimar la demanda.

Así voto."

Transcripción de párrafos relevantes de la disidencia parcial (Dr. Omar A. Palermo), que adhieren en el resultado pero difieren en fundamentos:

"La cuestión a resolver, en el caso, es la extensión de la expresión 'organismo provincial'. En otros términos, si alcanza a los 'establecimientos educacionales privados incorporados al ámbito de la enseñanza oficial provincial'. Considero que la respuesta debe ser negativa, por las siguientes razones:

a).- La norma no ha podido referirse sino a servicios públicos cumplidos en organismos provinciales públicos; de otro modo, comprendería un número casi incontrolable de supuestos...

b).- Esa extensión desmesurada contradice la finalidad del adicional y además podría implicar su extensión a actividades que no impliquen servicios prestados a favor de la organización administrativa provincial.

c).- La solución propuesta es la que mejor se adapta al carácter estatutario del régimen retributivo de los funcionarios públicos...

d).- Por lo demás, cuando las leyes reguladoras de la antigüedad en la función pública han querido referirse a servicios prestados en organismos diferentes a la Nación, la Provincia o el Municipio, los menciona expresamente...

e).- La distinción entre organismos públicos y privados supera el test de razonabilidad...

Por lo expuesto, no se advierte irrazonabilidad ni ilegitimidad en el obrar administrativo cuestionado y, consiguientemente corresponde el rechazo de la demanda.

Así voto."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría (Valerio) propuso desestimar por prescripción; Palermo (en disidencia parcial) y Adaro adhieren al rechazo del planteo pero con fundamentos distintos (Palermo expone razones material-normativas sobre la interpretación de "organismos provinciales").

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