ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
La Asociación de Funcionarios Judiciales promovió acción procesal administrativa por denegatoria tácita reclamando la aplicación de la cláusula c) de los acuerdos paritarios para el reajuste y pago de diferencias salariales. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar parcialmente y condenó al Gobierno provincial a presentar a la actora una propuesta razonable en cumplimiento de la obligación compromisoria derivada de la cláusula, rechazando la automática liquidación reclamada.
¿Quién es el actor?
Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza (y 697 afiliados individualizados).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la existencia de denegatoria tácita y se ordene dictar norma legal que reconozca el derecho al reajuste salarial previsto en la cláusula c) de los acuerdos paritarios 2013-2019 y el pago de las diferencias salariales retroactivas correspondientes, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la acción y se condena al Gobierno provincial a presentar a la actora una propuesta razonable que concrete la obligación asumida en la cláusula c) de los acuerdos paritarios; se imponen las costas en el orden causado; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Fragmentos relevantes (textuales del fallo mayoritario):
"Se acuerda que no debe ampliarse la brecha existente entre el salario de los empleados y funcionarios y el salario de los magistrados del Poder Judicial de Mendoza. Por lo tanto las partes se comprometen a evaluar en la mesa negociadora de la paritaria del sector judicial durante el mes de diciembre del corriente año, la evolución comparativa entre el incremento anual efectivamente otorgado en el presente ejercicio de la Asignación de Clase de los magistrados y el incremento salarial de la Asignación de Clase de los empleados y funcionarios, a los fines de corregir el incremento salarial de los trabajadores..." (transcripción de la cláusula c) incorporada al análisis).
"En conclusión, la demanda debe ser admitida parcialmente, atendiendo a la naturaleza de la obligación compromisoria que se traducirá en el caso a la condena a una obligación de hacer... Condenar a la demandada a presentar a la actora, representante del colectivo de los funcionarios judiciales de la Provincia de Mendoza, una propuesta razonable, en el marco de las condiciones particulares de la negociación colectiva del sector público y la obligación asumida en la cláusula por ellos suscripta."
Otras citas relevantes:
"Que el compromiso asumido por las partes, en la interpretación que de la cláusula debe hacerse ajustado tanto a su texto como al marco regulatorio normativo de lo negocial colectivo público, implica la obligación... de contemplar en la negociación los siguientes contenidos del compromiso que contiene la cláusula C: 1) utilizar la comparación de la evolución de los incrementos como elemento paritario; 2) brindar la información necesaria a tales efectos...; 3) plantear una alternativa que no vacíe de contenido la cláusula efectivamente comprometida."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario D. Adaro (disidencia parcial) proponía admitir la demanda en mayor extensión y condenar al Gobierno a dictar la norma y pagar diferencias concretas por porcentajes determinados (detallaba montos porcentuales por años y pronunció intereses moratorios desde fechas concretas).
El Dr. O.A. Palermo y otros adhieren en disidencia parcial a la tesis de operatividad de la cláusula y a condenas más concretas que las de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 23.551arts. 31, 2, 3 · Asociaciones sindicales
- Decreto 467/88art. 22
- Ley 24.185arts. 9, 14 · Convenciones colectivas de trabajo
- Ley 6.656 (Provincia De Mendoza)art. 24 (mencionado)
- Ley 8.727 (Provincia De Mendoza)
- Ley 8.832 (Provincia De Mendoza)art. 2
- Decreto 838/08 (Provincia De Mendoza)
- Decreto 955/04 (Provincia De Mendoza)arts. 6, 4
- Ley 14.250arts. 4, 7 · Convenios colectivo de trabajo
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 28, 75 inc.22 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Mendoza)arts. 99 inc.9, 151, 160
- Ley 20.744 (LCT)art. 8
- Ley 90XX (LEY 9041) (Provincia De Mendoza)
Fallos que cita
- "Tobar"CSJN · Fallos 325:2059
- "Guida"CSJN
- "Halabi, Ernesto"CSJN · Fallos 332:111
- "Federación Única de Viajantes..."CSJN · 07/04/2015 · Fallos 338:221
- "Alonso de Martina"CSJN · Fallos 342:1938
- "Cocchia"CSJN · Fallos 316:2624
- "Aguirre" (fallo plenario SCJM referido)SCJM
- "Lencinas" (fallo plenario SCJM referido)SCJM
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