F. C/ O., V. A. P/ ABUSO SEXUAL SIMPLE (VARIOS HECHOS) EN CONCURSO REAL S/ CASACIÓN
El recurso versa sobre valoración probatoria en causas de violencia de género y violencia sexual contra la mujer. El tribunal sostuvo la centralidad del testimonio de la víctima y exigió perspectiva de género y valoración amplia de indicios graves, precisos y concordantes para acreditar el contexto de violencia.
¿Quién es el actor?
-
¿A quién se demanda?
-
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones probatorias y valoración de la prueba en causas de violencia contra las mujeres y niñas, incluyendo abuso sexual y violencia laboral por razón de género.
¿Qué se resolvió?
El tribunal fijó criterios de valoración probatoria en causas de violencia de género: reconoce al testimonio de la víctima como elemento de valor fundamental; impone la aplicación de la Ley 26.485 con perspectiva de género; exige amplitud probatoria y ponderación de presunciones construidas sobre indicios graves, precisos y concordantes; advierte sobre estereotipos en la valoración del abuso sexual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los casos de violencia contra las mujeres y niñas el testimonio de la víctima constituye un elemento de valor fundamental en la comprobación de los extremos de la imputación delictiva, esto es, acerca de la existencia material del hecho y la persona señalada por la víctima como penalmente responsable de su comisión. En este sentido, la violencia ejercida contra las mujeres en razón de su género merece un especial amparo a nivel nacional como supranacional, en donde se establece la importancia del testimonio de la víctima, como así también, la necesaria perspectiva de género en la valoración de todos los elementos de juicio incorporados al proceso."
"La ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en su art. 16 se establece la garantía de que la investigación se realice bajo un estándar de amplitud probatoria para acreditar los hechos teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos. Por su parte, el art. 31 conmina a los operadores judiciales a que ponderen, en orden a acreditar que el hecho tuvo lugar en un contexto de violencia de género, todas las presunciones que se construyan a través de indicios graves, precisos y concordantes."
"Para juzgar los conflictos en los cuales las mujeres son víctimas de violencia en sus distintas manifestaciones, hay que partir de aceptar que la realidad se encuentra polarizada en torno a patrones de dominación masculina que reproducen la discriminación en los distintos ámbitos en donde la mujer desarrolla sus relaciones interpersonales. Por lo que, los distintos operadores del derecho, tanto en la recaudación de elementos probatorios como al momento de valorarlos, deben orientar también su labor a detectar las circunstancias estructurales que perpetúan la violencia estructural contra las mujeres con el fin de imprimir en su análisis una perspectiva de género."
"Existe diferencia entre el ámbito de la probabilidad propia de los exámenes psicológicos, y de la certeza que se exige al juzgador al momento de condenar. Esta certeza puede ser alcanzada en función de la valoración de la declaración de una niña, un niño o adolescente, que relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar de hechos de abusos sexuales de los que es víctima, y a la que suma la ponderación de elementos periféricos que verifican aquel relato. Todo, dentro de la sana crítica y de los estándares probatorios de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes."
"En cuanto a lo relativos a la construcción de estereotipos de agresores en los delitos de abuso sexual, ... no es necesario tener por acreditado ningún perfil psicológico particular por parte de personas acusadas para poder considerarlos autores de abusos sexuales."
No existen votos en disidencia consignados en el extracto aportado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.485arts. 16, 31 · Ley de proteccion integral a las mujeres
- Tratado 190 (Convenio OIT 190)
Fallos que cita
- LS 574-200
- LS 566-241
- LS 647-208
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.