SABINO MATIAS ALEJANDRO Y OTRO C/HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
Los actores promovieron acción procesal administrativa contra el Fallo N° 16.818 del H. Tribunal de Cuentas, impugnando cargos solidarios por pagos del servicio de limpieza. La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió la demanda de Franco A. Sabino y admitió parcialmente la de Silvia E. Paez y Matías A. Sabino, anulando los cargos en los términos señalados por carecer de motivación o no acreditarse daño patrimonial en determinados períodos.
¿Quién es el actor?
Matías Alejandro Sabino (por derecho propio); Silvia Elda Paez (por derecho propio y en representación de su hijo menor Franco Antonio Sabino); y el propio Franco Antonio Sabino (posteriormente parte).
¿A quién se demanda?
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia (HTC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Fallo N° 16.818 (16/08/2017) que les aplicó un cargo por $5.997.406,16 en forma conjunta y solidaria con funcionarios incluidos en los Fallos N° 16.633 y 16.776, por pagos del servicio de limpieza (horas máquina y horas hombre) durante 2014.
¿Qué se resolvió?
Se admite la acción interpuesta por Franco Antonio Sabino y se anula respecto de él el artículo 1 del Fallo N° 16.818 en lo que le aplicó cargo solidario.
Se admite parcialmente la acción de Silvia Elda Paez y Matías Alejandro Sabino y se anula respecto de ellos el artículo 1 del Fallo N° 16.818 en cuanto les aplicó cargo solidario relacionado con las “horas máquina” y con las “horas hombre” por los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, 01-05 de junio, septiembre y noviembre de 2014.
Se impusieron costas según el resultado (detalle porcentual en la sentencia), se difirió la regulación de honorarios y se dio intervención a la ATM.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Se transcriben a continuación los párrafos y citas textuales más relevantes del fallo, en el lenguaje del tribunal)
"RESUELVE:
1°) Admitir la acción procesal administrativa interpuesta por Franco Antonio Sabino y, en consecuencia, anular a su respecto el artículo 1 del Fallo N° 16.818 dictado por el HTC el 16/08/2017, en cuanto le aplicó un cargo en forma conjunta y solidaria con los funcionarios incluidos en los artículos 7 y 1 de los Fallos N° 16.633 y N° 16.776.
2°) Admitir parcialmente la acción procesal administrativa interpuesta por Silvia Elda Paez y Matías Alejandro Sabino y, en consecuencia, anular con relación a ellos el artículo 1 del Fallo N° 16.818 dictado por el HTC el día 16/08/2017, en cuanto les aplicó un cargo en forma conjunta y solidaria con los funcionarios incluidos en el artículo 7 del Fallo N° 16.633; y en cuanto les aplicó otro cargo en forma conjunta y solidaria con los funcionarios incluidos en el artículo 1 del Fallo N° 16.776, por el pago del servicio de limpieza mediante “horas hombre” por los períodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, 01 al 05 (incluido) de junio, setiembre y noviembre del 2014."
"En consecuencia, habiéndose comprobado que el cargo impuesto por dichos periodos —en función de los argumentos desplegados por la accionada para atribuirle responsabilidad al ex Gerente Administrativo por el abono de 'horas máquina'— no se corresponde con los hechos acreditados a su respecto, no habiéndose demostrado perjuicio patrimonial para el Estado en razón de los pagos efectuados a la empresa prestadora del servicio de limpieza ... corresponde declarar su nulidad con relación a Silvia Elda Paez y Matías Alejandro Sabino."
"En la especie, surge evidente que en el curso del procedimiento administrativo antecedente del fallo controvertido no se garantizó el interés superior del entonces menor Franco Antonio Sabino, principio y valor jurídico que debió imperar en aquél ámbito, toda vez que las medidas adoptadas por la demandada no permitieron garantizar de manera acabada su derecho de defensa. ... Así, se impone la nulidad del Fallo N° 16.818 en lo que respecto a Franco Antonio Sabino resulte atinente, en función de lo normado en los arts. 39, 52, 60 inc. a) y 63 inc. c) de la LPA 3.909 (consecuentes con la LPA 9.003)."
(Votos de la Sala: el Dr. Omar A. Palermo expuso y los Dres. José V. Valerio y Mario D. Adaro adhieren.)
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