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Tribunal Superior

F. Y QUER. C/ T. M., L. E. P/ ABUSO SEXUAL S/ CASACIÓN

La fiscalía apeló condena por abuso sexual calificado contra un adulto por hechos cometidos contra una víctima menor de edad en contexto de convivencia. La Cámara confirmó la valoración probatoria y sostuvo la necesidad de una perspectiva de género e infancia, admitiendo mayor flexibilidad en la precisión cronológica y circunstancial del relato de la víctima menor sin menoscabar el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07754185-8/1
Prueba Perspectiva de genero Derecho de defensa Convivencia Proteccion de la infancia Victima menor Corroboracion periferica Abuso sexual calificado Indeterminacion factica Nemo tenetur

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Fiscalía (acusación penal).

¿A quién se demanda?

Persona imputada por hechos de abuso sexual calificado (adulto vinculado por parentesco y convivencia con la víctima).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute la validez de la acusación y la suficiencia probatoria para sostener la condena por abuso sexual calificado contra una víctima menor de edad; planteos de nulidad por indeterminación del hecho y vulneración del derecho de defensa (nemo tenetur).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, en los términos del texto, rechazó los planteos de nulidad por indeterminación excesiva y validó la valoración de la prueba que incluye el relato de la víctima menor y elementos de corroboración periférica; confirmó la posibilidad de adaptar el estándar de precisión exigible a víctimas infantiles por su especial vulnerabilidad, manteniendo garantías del derecho de defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los menores victimas de un delito de abuso sexual se encuentran en situación de vulnerabilidad, tanto por su edad como también, por su género. Estas circunstancias imponen, como exigencia previa e insoslayable, que el análisis del caso se realice desde una perspectiva que contemple adecuadamente los enfoques de género e infancia."

"Con respecto a la nulidad por indeterminación del hecho , con base en la garantía del derecho de defensa en juicio, nuestro ordenamiento procesal exige que el órgano encargado de formular la acusación identifique una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho (art. 358 del CPP), y que la sentencia incluya la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estime acreditado (art. 411, inc. 3 del CPP). Ahora bien, cuando se trata de delitos de abuso sexual cometidos contra personas menores de edad, el nivel de precisión exigible a las víctimas al momento de relatar los hechos que dan sustento a la acusación, a fin de garantizar el derecho de defensa, debe ser puesto en relación con otros principios fundamentales que otorgan protección especial a esas víctimas."

"Cuando las víctimas de abuso sexual son niñas y niños, la determinación cronológica de los hechos constitutivos de abuso sexual, así como los matices en relación con las circunstancias de modo y lugar en que se producen, no pueden ser ponderadas de la misma manera que en el caso de víctimas adultas... los atentados sexuales cometidos por personas adultas en perjuicio de niños, en un ámbito doméstico de confianza, implican experiencias traumáticas que distorsionan el recuerdo y, por tanto, el relato de las circunstancias en las que se llevaron a cabo los hechos, dando lugar así a una indeterminación fáctica consustancial o inherente al delito cometido."

"La dificultad de las víctimas para relatar con exactitud absoluta las circunstancias del abuso constituye una característica común en este tipo de agresiones, particularmente cuando son perpetrados por personas adultas pertenecientes al entorno familiar o de confianza... Las imprecisiones del relato no implican, necesariamente, la pérdida de credibilidad, o la falta de acreditación de los extremos de la acusación."

"La garantía nemo tenetur... tiene por objeto asegurar que el acusado pueda ejercer su defensa en juicio sin restricciones... Cuando tales circunstancias no se han configurado en el caso, y tampoco el recurrente desarrolla una argumentación que permita identificar, de forma concreta, de qué modo y en qué medida se habría vulnerado la garantía constitucional del nemo tenetur, pues corresponde rechazar el mencionado argumento."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por su voto: Gomez" y "Por su voto: Palermo" (ambos con consideraciones sobre flexibilidad probatoria en casos de víctimas menores y necesidad de corroboración periférica). No consta en el extracto si hubo disidencia mayoritaria; el bloque dispositivo final debe prevalecer para identificar la decisión definitiva.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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