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Tribunal Superior

F. C/ S. Q., R. L. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACIÓN

El imputado impugnó la sentencia de juicio oral por vulneración del principio acusatorio y falta de imparcialidad judicial, además de cuestiones probatorias en materia de violencia de género, lesiones y amenazas. La Suprema Corte declaró la nulidad absoluta de la sentencia por intervención activa del magistrado que excedió sus facultades y afectó garantías constitucionales, con voto mayoritario de la Dra. Valerio; hubo disidencia de la Dra. Garay Cueli (adh. Day) en materia probatoria y perspectiva de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07560916-1/1
Recurso de apelacion Valoracion de la prueba Violencia de genero Lesiones Nulidad absoluta Amenazas Principio acusatorio Juicio oral Deber de imparcialidad Votos: valerio (mayoria) Garay cueli (disidencia) Day (adhesion)

¿Quién es el actor?

El imputado (recurrente penal) que promovió recurso contra la sentencia de juicio oral.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal / Tribunal de juicio (sentencia condenatoria/absolutoria impugnada) — se impugna la validez de la resolución de instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad absoluta de la sentencia por la intervención activa del juez en el debate que vulneró el principio acusatorio y garantías constitucionales; además cuestionamientos sobre valoración de prueba en violencia de género, acreditación de lesiones y de amenazas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso declarando la nulidad absoluta de la sentencia por quebrantamiento del deber de imparcialidad del juez en el desarrollo del debate, habilitando la declaración de nulidad aun de oficio. Votó en mayoría la Dra. Valerio; la Dra. Garay Cueli, en disidencia (adhiere Day), abordó aspectos probatorios y perspectiva de género y sostuvo en su voto la improcedencia de acreditar algunos hechos por deficiencias probatorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales tal como en el fallo):

"La intervención activa del magistrado durante el desarrollo del debate contraria a la que le impone el principio acusatorio, y que exceda las facultades de dirección e implique una subrogación en las funciones propias de la acusación, constituye una vulneración a dicho principio y a las garantías constitucionales indisponibles, lo que provoca la nulidad absoluta de la sentencia resistida, encontrándose el máximo Tribunal habilitado para así declararlo incluso de oficio." Voto: Valerio

"El juez es un tercero ajeno al conflicto que se limita a canalizar el ejercicio de los derechos procesales de la acusación y la defensa. Su función es de garantía para que las partes ejerzan eficazmente los derechos que le confiere la legislación procesal. La idea que subyace a esta manera de concebir el proceso penal reside en la pretensión de evitar que la persona que habrá de juzgar direccione el esclarecimiento de la verdad hacia uno u otro lado a partir de su intervención activa, lo que derivaría en el favorecimiento de una de las partes del proceso. Asimismo, la concepción del juez como impartial supone sustraerle la posibilidad de hacer las tareas propias y exclusivas de las partes, de modo tal que tiene vedada la posibilidad de reemplazarlas en el cumplimiento defectuoso que ellas pudiesen tener en el desenvolvimiento del debate." Voto: Valerio

"Durante el desarrollo del juicio oral el juez debe ocupar un rol pasivo en el marco de la contienda judicial entre las partes, puesto que de ese modo será posible asegurar su imparcialidad, entendida ésta, no sólo como la ausencia de interés subjetivo en la solución del conflicto, sino, además, su posición de tercero impartial, esto es, su calidad de no parte. De este modo, su función aparece limitada a tomar una decisión sobre el caso que las partes presenten y en la medida que resulte acreditado. Facultad que comprende, asimismo, el deber de garantizar el contradictorio entre las partes procesales." Voto: Valerio

(Voto en disidencia de la Dra. Garay Cueli, con adhesión de la Dra. Day, en lo pertinente):

"Resulta arbitraria la sentencia que valora la prueba mediante la aplicación de estereotipos que exigen un modelo único de mujer víctima, omitiendo considerar la heterogeneidad de las manifestaciones de la violencia de género. La autonomía de la mujer, su capacidad de respuesta o el hecho de alejarse del agresor tras un episodio violento no pueden ser utilizados como indicadores de inexistencia de dominación o violencia, ya que tales razonamientos descontextualizan el relato de la víctima y configuran una falta de perspectiva de género que vicia la fundamentación judicial." Disidencia: Garay Cueli, adhiere: Day

"No corresponde tener por acreditada la existencia de un hecho de lesiones cuando la evidencia médico-forense determina un tiempo de evolución de la herida que resulta incompatible con la fecha de la agresión denunciada. La incertidumbre sobre el momento de producción de la lesión, derivada de la contradicción entre el relato de la víctima y las constataciones científicas de los peritos, impide alcanzar el grado de certeza necesario para una condena, determinando la confirmación de la absolución." Disidencia: Garay Cueli, adhiere: Day

"La falta de precisión en el debate oral sobre las expresiones exactas vertidas por el acusado y la ausencia de interrogatorio específico sobre la entidad atemorizante de las palabras impiden dar por acreditados los extremos de la imputación por amenazas... la imposibilidad de contrastar los dichos en su contexto original genera una duda que debe resolverse a favor del imputado..." Disidencia: Garay Cueli, adhiere: Day

"El delito de amenazas se configura como un tipo de mera actividad... basta con que la expresión tenga idoneidad para vulnerar la libertad de autodeterminación, siendo irrelevante si la víctima se sintió efectivamente amedrentada." Disidencia: Garay Cueli, adhiere: Day

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