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Tribunal Superior

WOHLFART, BERTA SUSANA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

La actora promovió acción procesal administrativa por reencasillamiento y pago de diferencias salariales y adicional por función jerárquica en el Instituto Provincial de la Vivienda. La Suprema Corte de Justicia (Sala con Competencia Originaria) hizo lugar a la demanda y condenó al IPV a liquidar y pagar las diferencias devengadas, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07459493-4
Intereses Costas Jubilacion Diferencias salariales Recategorizacion Denegatoria tacita Funcion jerarquica Accion procesal administrativa Fonavi F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ley 7.557 F | moschel | | 2015-08-07 (decreto n?1301/2015 referido) | F | baztan elvira fabiana c/ instituto provincial de la vivienda | suprema corte (ex sala ii) | | expte. n? 13-04780345-9 | F | plenario aguirre (l.s. 401-215) | suprema corte (plenario) | F | plenario citibank (causa n? 13-00845768-3/1 Referencia) | suprema corte (plenario) | | 13-00845768-3/1 | F | galan (cuij n?13-04780359-9) | suprema corte | 2024-09-30 | cuij n?13-04780359-9 | (se consignaron las normas y antecedentes expresamente citados o referidos en la sentencia. donde la sentencia no indica ano o datos completables se consigno - de conformidad con las instrucciones del formato.)

¿Quién es el actor?

Berta Susana Wohlfart.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de la Vivienda (con intervención de Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita se revoque la denegatoria tácita del recurso administrativo y se ordene la recategorización conforme art. 12 Ley Nº 7.557 (mod. Ley Nº 7.649) y el pago de diferencias salariales por recategorización y adicional por función jerárquica desde el 01/01/2007 (la actora reclama retroactividad desde esa fecha), con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción procesal administrativa; se condena al IPV a liquidar y pagar las diferencias salariales devengadas desde dos años anteriores al reclamo (es decir desde 24/11/2007) hasta la fecha en que la actora se jubiló (31/05/2019), debiéndose descontar lo eventualmente percibido por FONAVI; se ordena adición de intereses según las tasas y períodos señalados en el voto; se imponen costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso en estudio, los elementos incorporados a la causa, dan cuenta que la actora acreditó hallarse comprendida en las disposiciones de la citada normativa, a fin de cobrar la función jerárquica que ejerció hasta su jubilación."

"En virtud del desarrollo efectuado, se observa la existencia de vicios graves en el obrar administrativo (art. 52 inc. b LPA y art. 63 inc. c LPA), por lo que si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas de Sala, corresponde hacer lugar a la acción procesal administrativa interpuesta, con el alcance expresado en las consideraciones precedentes."

"Atento al resultado al que se arriba en la cuestión anterior, corresponde hacer lugar a la acción procesal administrativa interpuesta por la Sra. Berta Susana Wohlfart mediante escrito cargo Nº 8238281/2024; y en consecuencia condenar al Instituto Provincial de la Vivienda a que liquide y pague a la actora las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores a su reclamo, esto es desde 24/11/2007 y hasta el momento en que se acogió al beneficio jubilatorio el 31/05/2019, entre el cargo que ostentaba en Régimen salarial 15, agrupamiento 01 - Administrativo y Técnico, tramo 02 Supervisión, subtramo 03, clase 14 y el que debió revestir en el mismo Régimen Salarial y Tramo pero en un Subtramo Superior (4), clase 15, debiendo descontarse en caso de corresponder lo percibido por FONAVI."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Dalmiro Garay Cueli votó por la solución expresada; los Dres. José V. Valerio y Julio R. Gómez adhieren.

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