FC/ F. Y Q. PART. C/ IMBERTI, SILVIO WALTER P/ LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCION DE VEHICULO CON MOTOR (0285) P/ RECURSO EXT.DE CASACION
Querellante particular interpuso casación contra sentencia absolutoria en causa por accidente de tránsito por giro antirreglamentario. La Sala rechazó la pretensión de la casación del querellante al considerar improcedente su facultad recursiva autónoma cuando el Ministerio Público Fiscal no impugna la absolución y por la imposibilidad de fundar la sentencia en un hecho diverso sin la reformulación prevista en el art. 392 del CPP.
¿Quién es el actor?
Querellante particular.
¿A quién se demanda?
Imputado/conductor involucrado en siniestro vial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra sentencia absolutoria dictada en causa por accidente de tránsito con alegación de giro antirreglamentario y cuestionamiento de la posible divergencia del hecho en la acusación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la casación interpuesta por el querellante particular; se entendió improcedente atribuirle facultades recursivas autónomas frente a una absolución no cuestionada por el Ministerio Público Fiscal y se señaló que la sentencia no puede fundarse en un hecho diverso al originalmente acusado sin la reformulación procesal prevista.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En un proceso por un siniestro vial, cuando durante el debate surge una divergencia sustancial del hecho contenido en la acusación, corresponde su reformulación mediante el procedimiento legal pertinente (art. 392 del CPP) a fin de garantizar el derecho de defensa. En ausencia de tal adecuación, la sentencia no puede fundarse en un hecho diverso al originalmente acusado."
"La atribución normativa al querellante particular de facultades autónomas para recurrir en casación una sentencia absolutoria resulta sistemáticamente incoherente cuando el Ministerio Público Fiscal, titular de la acción penal pública, no cuestiona la absolución. Es que, la posibilidad recursiva otorgada normativamente al querellante particular en la etapa de juicio dista de ser coherente con las facultades que se le asignan a esa parte en las etapas previas, en tanto no se encuentra facultado normativamente a llevar adelante la investigación, ni a solicitar medidas de coerción, ni a requerir la citación a juicio."
"Si bien la presencia del querellante en el proceso provoca cierta democratización en el sistema persecutorio, conferirle facultades impugnativas autónomas al sujeto que se constituye como tal, puede importar la lisa y llana admisión de una titularidad de la acción que contradice principios constitucionales de la sanción penal (art. 18 CN) y genera una coerción paralela a la que admite el poder sancionador de naturaleza pública; por lo que resulta necesario deslindar adecuadamente el poder recursivo que implica, por si, el ejercicio de la acción."
¿Cómo votaron los jueces?
Gómez (expresa los argumentos citados).
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