MONTOYA HECTOR OMAR EN J° 32.406 MONTOYA HECTOR OMAR C/ TRONCOSO HUGO OMAR P/ APELACION (32406) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Montoya impugnó la resolución que ordenó el desglose de la apelación por supuesta falta de acreditación de personería tras intervenir en sede administrativa. La Suprema Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la decisión impugnada y ordenó que se rechace el desglose y continúe la causa en estado, por exceso de rigor formal y en protección de la tutela judicial efectiva.
¿Quién es el actor?
Héctor Omar Montoya (por apoderado Dr. Ramiro Bernaldo de Quirós).
¿A quién se demanda?
Hugo Omar Troncoso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario provincial contra la resolución que confirmó el rechazo del recurso de reposición y ordenó el desglose de la apelación (por falta de acreditación de personería) en autos originarios ante la Primera Cámara del Trabajo, Segunda Circunscripción.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario; se modificó la resolución impugnada disponiendo admitir la reposición de Montoya, dejar sin lugar el desglose peticionado por la demandada y que continúe la causa según su estado; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios conforme Ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):
"I. La sentencia de grado rechazó el recurso de reposición planteado por el Sr. Héctor Omar Montoya, por el cual se confirmó lo resuelto a fs. 7 de las actuaciones principales en cuanto hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 29 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario y ordenó el desglose de la Apelación contra la decisión de la instancia administrativa.... Frente a ello, la defensa interpuso recurso de reposición con incidente de nulidad, denunciando que se estaba configurando un exceso ritual manifiesto y que resultaba absolutamente artificial exigir nuevamente una acreditación de personería que ya existía, era conocida, consentida y había sido reiterada incluso aportando copia digitalizada del expediente administrativo."
"Por lo que, sin desconocer las facultades ordenatorias del juez del proceso, debo contemplar que el código de fondo, y posteriormente el código de rito, flexibilizaron de forma notable los presupuestos de representación y de ratificación. Y por ello ante la posibilidad de interpretar el límite temporal del art. 29 del CPCCT y la circunstancia de que la presentación se encontraba acreditada en una instancia administrativa que era objeto de apelación, la posibilidad de considerar que el mismo resultaba insuficiente conlleva una interpretación rigorista."
"En consecuencia, el recurso debe ser admitido."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. María Teresa Day votó y los Dres. José V. Valerio y Julio Ramón Gómez adhirieron. No hubo disidencia.
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