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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA EN J° 13-07149325-8 (010301-57534) PONCE EMMANUEL LEVI C/ MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA Y COOPERATIVA ELECTRICA Y ANEXO POPULAR DE RIVADAVIA LTDA. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor reclamó daños y perjuicios por electrocución al apoyarse en un poste de alumbrado público. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara que condenó a la Municipalidad (y a la Cooperativa y aseguradora en instancia anterior), sosteniendo la aptitud probatoria de las actas policiales y del expediente administrativo que identificaron el poste como de titularidad municipal y energizado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07149325-8/1
Costas Honorarios Falta de servicio Riesgo creado Electrocucion Responsabilidad estatal Autoridad municipal F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | csjn | F | Prueba penal en sede civil | 311:2082 | cita Poste de alumbrado publico 112 volts | 183:297 | cita | 182:531 | cita | 182:502 | cita | 317:144 | cita F | bidone Guillermo j. v. estado nacional -ministerio de defensa nacional- s/cobro de australes | csjn | 1993-08-19 |

¿Quién es el actor?

Emmanuel Levi Ponce.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rivadavia; Cooperativa Eléctrica y Anexos Populares de Rivadavia Ltda.; y la compañía de seguros citada en garantía (Mercantil Andina S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de una descarga eléctrica sufrida el 25/02/2017 al tocar un poste de luz en la vereda de su domicilio (calle Luzuriaga 698).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Municipalidad; se confirmó la resolución de la Primera Cámara que condenó a los demandados por el daño, con imposición de costas a la recurrente. (La condena de primera instancia había sido por la suma de $4.345.600; la Corte confirma la resolución de Cámara y regula honorarios en $1.430.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las actuaciones penales surge con claridad que el accidente sufrido por el actor fue consecuencia directa del contacto con un poste de alumbrado público, cuya peligrosidad fue verificada en el lugar por la propia Cooperativa Eléctrica, constatando una tensión de 112 volts y procediendo al corte de suministro. Esa circunstancia, asentada por la autoridad policial interviniente y corroborada por personal especializado, constituye un elemento objetivo que identifica al poste como la cosa riesgosa en los términos del art. 1757 y concordantes del CcyCN."

"Si el Municipio entendía que el poste constatado en el acta no le pertenecía o que no tenía vinculación con el servicio de alumbrado público a su cargo, debió oportunamente producir la prueba necesaria para desvirtuar las conclusiones asentadas en las actuaciones policiales. ... Al no haber ejercido esa carga procesal, pudiendo hacerlo en el marco del presente juicio civil posterior, el Municipio quedó alcanzado por la fuerza probatoria de las actas, sin que pueda ahora desconocer lo asentado en ellas."

"Por lo tanto, mal puede pretender la recurrente plantear la falta de propiedad del poste que causo la descarga eléctrica cuando de sus propios asesores legales y de la dirección de electrotecnia del municipio se reconoció no solo la propiedad del mismo sino que fue el que causó la descarga."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los Dres. Garay Cueli y Gómez adhirieron al voto del Dr. Adaro.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 145, 36
  • CCyCNarts. 1765, 1764, 7, 1757 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 8968 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 26944Responsabilidad estatal
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)art. 16

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